Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo judicial en el Registro de Propiedad Inmueble»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita)
debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.


b) Oficio del Juez solicitando la inscripción, y a través del cual remite el parte judicial conteniendo copia de la resolución que ordena trabar embargo, la cual debe contener la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. En caso el juez disponga la anotación de embargo de inmueble inscrito a nombre de persona distinta al deudor, de conformidad con lo dispuesto en el tercer
b) Partes judiciales conteniendo el oficio suscrito por el juez y copia certificada de la
párrafo del artículo 650 del TUO del Código Procesal Civil, en el parte judicial debe constar la circunstancia de haberse notificado al titular registral. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivos.
resolución cautelar que ordena la anotación del embargo.


c) El número de la partida registral del inmueble debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente.
La resolución que ordena la medida contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.


d) Cuando el embargo recae sobre inmueble no inscrito, de conformidad con el artículo 650 del TUO del Código Procesal Civil, además deberá adjuntarse el plano a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, según corresponda. Tratándose de predios urbanos, no será necesario que el plano esté georreferenciado a la Red Geodésica Nacional.
Puede trabarse embargo sobre inmueble no inscrito, en cuyo caso se inmatricula el bien solo para fines de la afectación, debiendo adjuntarse documentos técnicos que se requieren para la inmatriculación.
 
También procede la anotación del embargo inscrito a nombre de persona distinta del
deudor, debiendo constar en el parte judicial la circunstancia de haberse notificado al
titular registral.


e) Pago de derechos registrales, salvo embargo penal.
e) Pago de derechos registrales, salvo embargo penal.


== Base legal ==
== Base legal ==
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).


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* Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012).
* Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012).


* Artículo 303 del Nuevo Código Procesal Penal aprobado por D. Leg. 957.
* Artículo 303, 650 y 656 del Nuevo Código Procesal Penal aprobado por D. Leg. 957.


* Artículo 54 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo.
* Artículo 54 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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Pleno L, sesión ordinaria realizada los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.
Pleno L, sesión ordinaria realizada los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===



Revisión del 12:29 17 oct 2019

La Anotación de Embargo judicial puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.

b) Partes judiciales conteniendo el oficio suscrito por el juez y copia certificada de la resolución cautelar que ordena la anotación del embargo.

La resolución que ordena la medida contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

Puede trabarse embargo sobre inmueble no inscrito, en cuyo caso se inmatricula el bien solo para fines de la afectación, debiendo adjuntarse documentos técnicos que se requieren para la inmatriculación.

También procede la anotación del embargo inscrito a nombre de persona distinta del deudor, debiendo constar en el parte judicial la circunstancia de haberse notificado al titular registral.

e) Pago de derechos registrales, salvo embargo penal.

Base legal

  • Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículo 148, 650, 656, 122, 137 y 139 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • Artículo 97 del Código de Procedimientos Penales aprobado por Ley N° 9024 (23/11/1939).
  • Artículos 8, 16, 31 128 y 129 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1994).
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012).
  • Artículo 303, 650 y 656 del Nuevo Código Procesal Penal aprobado por D. Leg. 957.
  • Artículo 54 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo.


Precedentes de observancia obligatoria

Transferencia de inmueble gravado

Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de conformidad con lo prescrito en el artículo 2012° del Código Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones.

Resolución que lo sustenta: N° 007-2002-ORLC/TR del 9 de enero de 2002, publicada el 11 de febrero de 2002".

Inaplicación de la Ley N° 26639 a embargos penales

Los asientos extendidos en el registro con motivo de embargos trabados en procesos penales no pueden ser cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley N° 26639 y el artículo 625° del Código Procesal Civil, por cuanto el ámbito de aplicación de estas normas excluye a los embargos penales. Ello se deduce de una interpretación histórica y sistemática de la norma.

Resoluciones que lo sustentan: N° 144-2001-ORLC/TR del 30 de marzo de 2001, entre otras. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado tácitamente en el artículo 91 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248- 2008-SUNARP/SN).

Derechos registrales a pagarse por reactualización de medidas cautelares

La solicitud de anotación de renovación de medida cautelar al amparo del artículo 118 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios será considerada como acto invalorado, por lo tanto los derechos registrales a pagarse serán exclusivamente los señalados por el rubro 4.1.3.), rubro 11 del Decreto Supremo Nº 088-2004-JUS.

Resolución que lo sustenta: N° 085-2004-SUNARP-TR-A del 21 de mayo de 2004.

Acuerdos adoptados en Pleno Registral

Caducidad de embargos penales

Los embargos penales se encuentran excluidos de los alcances del artículo 625 del Código Procesal Civil, incluso cuando hubieran sido dictados al amparo del Código de Procedimientos Civiles de 1912.

Pleno L, sesión ordinaria realizada los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.


Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución Nº 871-2017-SUNARP-TR-L de 20/04/2017 sobre formalidad de los partes judiciales de anotación de embargo en forma de inscripción

El título material que da mérito a la anotación de embargo en forma de inscripción es la resolución judicial que concede dicha medida cautelar. De otro lado, el titulo formal está constituido por el parte judicial remitido por el órgano jurisdiccional competente, mediante oficio dirigido por el Juez al funcionario público, el cual debe estar conformado por la copia certificada de la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. Asimismo, el número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente.

Sumilla de la Resolución Nº 594-2015-SUNARP-TR-L de 27/03/2015 sobre formalidad de los partes judiciales de anotación de embargo en forma de inscripción

El título material que da mérito a la anotación de embargo en forma de inscripción es la resolución judicial que concede dicha medida cautelar. De otro lado, el título formal está constituido por el parte judicial remitido por el órgano jurisdiccional competente, mediante oficio dirigido por el Juez al funcionario público, el cual debe estar conformado por la copia certificada de la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. Asimismo, el número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente.

Sumilla de la Resolución Nº 2317-2018-SUNARP-TR-L de 01/10/2018 sobre embargo de la cuota ideal de uno de los conyugues respecto de un bien social

Cuando se trata de un bien social, solo procede registrar un embargo si la resolución cautelar precisa que el embargo recaerá sobre la cuota ideal que le corresponderá al cónyuge obligado al fenecimiento de la sociedad de gananciales.

Resolución Nº 1193-2018-SUNARP-TR-L de 23/05/2018 sobre firma digital en documentos judiciales

La firma electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.

Resolución Nº 493-2018-SUNARP-TR-L de 02/03/2018 sobre fecha de certificación

La discrepancia entre la fecha del oficio con el que el juez remite los partes al Registro y la fecha de certificación de las piezas procesales adjuntas, no impide la inscripción del título cuando existan suficientes elementos de conexión que permitan establecer de manera indubitable que el oficio se refiere a las copias anexas y no a otras distintas.

Tasa registral

Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto del embargo X 0.75/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 soles

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto del embargo X 1.5/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".