Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo judicial en el Registro de Propiedad Inmueble»

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La resolución que ordena la medida contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
La resolución que ordena la medida contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.


Puede trabarse embargo sobre inmueble no inscrito, en cuyo caso se inmatricula el bien solo para fines de la afectación, debiendo adjuntarse documentos técnicos que se requieren para la inmatriculación.
c) Pago de derechos registrales, salvo embargo penal.
 
==Tener en cuenta para la inscripción==
 
Puede trabarse embargo sobre inmueble no inscrito, en cuyo caso se inmatricula el bien solo para fines de la afectación, debiendo adjuntarse documentos técnicos que se requieren para la inmatriculación. Esta anotación preventiva permite la inmatriculación del predio sin la inscripción de primera de dominio. Se requiere que el título incluya los planos que permitan verificar que el predio no se encuentra inscrito.


También procede la anotación del embargo inscrito a nombre de persona distinta del deudor, debiendo constar en el parte judicial la circunstancia de haberse notificado al
También procede la anotación del embargo inscrito a nombre de persona distinta del deudor, debiendo constar en el parte judicial la circunstancia de haberse notificado al
titular registral.
titular registral.
e) Pago de derechos registrales, salvo embargo penal.


== Base legal ==
== Base legal ==
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* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1994).
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1994).


* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


* Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012).
* Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012).


* Artículo 303, 650 y 656 del Nuevo Código Procesal Penal aprobado por D. Leg. 957.
* Artículo 303, 650 y 656 del Nuevo Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 957.


* Artículo 54 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo.
* Artículo 54 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo.


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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