Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo judicial en el Registro de Propiedad Inmueble»

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b) Parte judicial que contenga la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del predio afectado, el monto de la afectación y el oficio del juez que ordena la anotación del embargo.
b) Parte judicial que contenga la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del predio afectado, el monto de la afectación y el oficio del juez que ordena la anotación del embargo.


La resolución que ordena la medida contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
- La resolución que ordena la medida contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.


c) Pago de derechos registrales, salvo embargo penal.
c) Pago de derechos registrales, salvo embargo penal.
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