Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo judicial en el Registro de Propiedad Inmueble»
Anotación de embargo judicial en el Registro de Propiedad Inmueble (ver código)
Revisión del 23:35 28 mar 2020
, 28 mar 2020→Requisitos para la inscripción
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b) Parte judicial que contenga la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del predio afectado, el monto de la afectación y el oficio del juez que ordena la anotación del embargo. | b) Parte judicial que contenga la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del predio afectado, el monto de la afectación y el oficio del juez que ordena la anotación del embargo. | ||
La resolución que ordena la medida contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo. | - La resolución que ordena la medida contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo. | ||
c) Pago de derechos registrales, salvo embargo penal. | c) Pago de derechos registrales, salvo embargo penal. |