Anotación de embargo judicial en el Registro de Propiedad Inmueble

La Anotación de Embargo judicial puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Oficio del Juez solicitando la inscripción, y a través del cual remite el parte judicial conteniendo copia de la resolución que ordena trabar embargo, la cual debe contener la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. En caso el juez disponga la anotación de embargo de inmueble inscrito a nombre de persona distinta al deudor, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 650 del TUO del Código Procesal Civil, en el parte judicial debe constar la circunstancia de haberse notificado al titular registral. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivos.

c) El número de la partida registral del inmueble debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente.

d) Cuando el embargo recae sobre inmueble no inscrito, de conformidad con el artículo 650 del TUO del Código Procesal Civil, además deberá adjuntarse el plano a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, según corresponda. Tratándose de predios urbanos, no será necesario que el plano esté georreferenciado a la Red Geodésica Nacional.

e) Pago de derechos registrales, salvo embargo penal.

Base legal

  • Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN

(18/05/2012)

  • Artículo 148, 650, 656, 122, 137 y 139 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993)
  • Artículo 97 del Código de Procedimientos Penales aprobado por Ley N° 9024 (23/11/1939)
  • Artículos 8, 16, 31 128 y 129 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1994)
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por

oficina registral

  • Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012)
  • Artículo 303 del Nuevo Código Procesal Penal aprobado por D. Leg. 957
  • Artículo 54 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo


Precedentes de observancia obligatoria

Transferencia de inmueble gravado

Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de conformidad con lo prescrito en el artículo 2012° del Código Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones.

Pleno II, sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.

Resolución que lo sustenta: N° 007-2002-ORLC/TR del 9 de enero de 2002, publicada el 11 de febrero de 2002. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 097-2013- SUNARP/SN).

Inaplicación de la Ley N° 26639 a embargos penales

Los asientos extendidos en el registro con motivo de embargos trabados en procesos penales no pueden ser cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley N° 26639 y el artículo 625° del Código Procesal Civil, por cuanto el ámbito de aplicación de estas normas excluye a los embargos penales. Ello se deduce de una interpretación histórica y sistemática de la norma.

Pleno IV, sesión ordinaria realizada los días 6 y 7 de junio de 2003. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18 de julio de 2003.

Resolución que lo sustenta: N° 144-2001-ORLC/TR del 30 de marzo de 2001, entre otras. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado tácitamente en el artículo 91 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248- 2008-SUNARP/SN).

Derechos registrales a pagarse por reactualización de medidas cautelares

La solicitud de anotación de renovación de medida cautelar al amparo del artículo 118 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios será considerada como acto invalorado, por lo tanto los derechos registrales a pagarse serán exclusivamente los señalados por el rubro 4.1.3.), rubro 11 del Decreto Supremo Nº 088-2004-JUS.

Pleno VIII, sesión ordinaria realizada los días 13 y 14 de agosto de 2004.

Resolución que lo sustenta: N° 085-2004-SUNARP-TR-A del 21 de mayo de 2004. El actual Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN), regula la renovación de medidas cautelares, embargos definitivos y otras medidas de ejecución en el artículo 125.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 871-2017-SUNARP-TR-L de 20/04/2017 sobre formalidad de los partes judiciales de anotación de embargo en forma de inscripción

El título material que da mérito a la anotación de embargo en forma de inscripción es la resolución judicial que concede dicha medida cautelar. De otro lado, el titulo formal está constituido por el parte judicial remitido por el órgano jurisdiccional competente, mediante oficio dirigido por el Juez al funcionario público, el cual debe estar conformado por la copia certificada de la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. Asimismo, el número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente.

Sumilla de la Resolución 594-2015-SUNARP-TR-L de 27/03/2015 sobre formalidad de los partes judiciales de anotación de embargo en forma de inscripción

El título material que da mérito a la anotación de embargo en forma de inscripción es la resolución judicial que concede dicha medida cautelar. De otro lado, el título formal está constituido por el parte judicial remitido por el órgano jurisdiccional competente, mediante oficio dirigido por el Juez al funcionario público, el cual debe estar conformado por la copia certificada de la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. Asimismo, el número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente.

Tasa registral

0.81% de la U.I.T por derecho de calificación, y 0.75/1000 del monto del embargo judicial, si éste no supera los S/.35,000, ó 1.5/1000 cuando supera dicho monto, por derecho de inscripción.


Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto del embargo X 0.75/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 soles

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto del embargo X 1.5/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".