Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de saneamiento de bien estatal»

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“No cabe admitir que en un procedimiento registral se apersonen los terceros que pretendan acreditar que han formulado oposición judicial al saneamiento de bienes estatales. La acreditación de dicha oposición en sede registral se realiza sólo por expreso mandato judicial, en cuyo caso no procede convertir la correspondiente anotación preventiva en inscripción definitiva”.
“No cabe admitir que en un procedimiento registral se apersonen los terceros que pretendan acreditar que han formulado oposición judicial al saneamiento de bienes estatales. La acreditación de dicha oposición en sede registral se realiza sólo por expreso mandato judicial, en cuyo caso no procede convertir la correspondiente anotación preventiva en inscripción definitiva”.


''Acuerdo Plenario acordado en el Pleno LXVIII, llevado a cabo el 12 de noviembre de 2010.''
''Pleno LXVIII, Acuerdo Plenario, sesión realizada el 12 de noviembre de 2010.''
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
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==Tasas registrales==
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* Derecho de calificación: S/ 0.00
*Derecho de calificación: S/ 0.00
* Derecho de inscripción: S/ 0.00
*Derecho de inscripción: S/ 0.00


== Plazo de calificación ==
==Plazo de calificación==


* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título)
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título)


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   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión del 22:36 10 jun 2021

La Anotación preventiva de saneamiento de bien estatal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

b) Declaración Jurada mencionando el documento en el que sustenta su derecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los actos que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el Registro, no son materia de procedimiento judicial alguno en el que se cuestione la titularidad del bien; y,

c) La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área, linderos y medidas perimétricas del terreno, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que pudieran haberse efectuado, las que se regularizarán con este único documento; y,

d) Planos de ubicación, perimétrico y de distribución; y,

e) Declaración jurada del verificador responsable, dando fe de todos los datos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos presentados; y,

f) Original o copia certificada de las publicaciones realizadas en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de mayor circulación, de la relación de bienes y actos materia de saneamiento.

g) Pago de Derechos Registrales.

Base legal

  • Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo N° 130-2001-EF, "Dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal" (04/07/2001).
  • Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (16/09/2018).
  • Artículos 12, 15 y 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Acuerdos Plenarios

Oposición judicial en saneamiento

“No cabe admitir que en un procedimiento registral se apersonen los terceros que pretendan acreditar que han formulado oposición judicial al saneamiento de bienes estatales. La acreditación de dicha oposición en sede registral se realiza sólo por expreso mandato judicial, en cuyo caso no procede convertir la correspondiente anotación preventiva en inscripción definitiva”.

Pleno LXVIII, Acuerdo Plenario, sesión realizada el 12 de noviembre de 2010.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1260-2012-SUNARP-TR-L sobre Saneamiento de bien estatal

Cuando se solicita la inscripción de saneamiento de bien estatal, no constituye obstáculo a la inscripción que el predio obre registrado, pues el saneamiento procede sobre bienes registrados o no registrados.

Tasas registrales

  • Derecho de calificación: S/ 0.00
  • Derecho de inscripción: S/ 0.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título)


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".