Anotación preventiva de saneamiento de bien estatal

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La Anotación preventiva de saneamiento de bien estatal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. Es la anotación que publicita el inicio de un procedimiento especial de saneamiento físico legal de bienes del Estado.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

b) Declaración jurada suscrita por el órgano competente de la entidad para gestionar los bienes estatales. La que debe indicar:

  • Cuando el predio o inmueble es estatal pero aún se encuentra inscrito a nombre de un particular, el derecho de propiedad que tiene sobre el bien con indicación del título de adquisición a su favor que conste en documento de fecha cierta, precisando sus datos más relevantes o, de corresponder, indicando la norma legal que lo sustente.
  • Cuando el predio o inmueble está inscrito como bien estatal o no cuenta con inscripción registral, se debe precisar la posesión que viene ejerciendo la entidad sobre el bien para el cumplimiento de sus funciones y el uso asignado.
  • Que el predio o inmueble no es materia de proceso judicial que cuestione el derecho de propiedad.
  • Que cumplió con efectuar la notificación personal o publicación, según corresponda.
  • Que aplicará la prevalencia de la información catastral, cuando corresponda.

c) Plano perimétrico - ubicación suscrito por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, cuando se trate de una incorporación o modificación física del predio, incluyendo del área remanente, de corresponder.

d) Memoria descriptiva suscrita por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, cuando se trate de una incorporación o modificación física del predio, incluyendo del área remanente, de corresponder.

e) Resolución que aprueba la habilitación urbana, en caso de inscripción e independización de aportes reglamentarios.

f) Plano aprobado con la habilitación urbana, en caso de inscripción e independización de aportes reglamentarios.


Base legal

  • Artículos 18, 21, 22 y 23 del TUO de la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo 019-2019-VIVIENDA (10/10/2019).
  • Artículos 3, 86, 243, 244, 245, 248, 249, 250, 252, 260 del Reglamento de la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo 008-2021-VIVIENDA (11/4/2021).

Precedentes de observancia obligatoria

Saneamiento físico legal de bienes inmuebles estatales

Es procedente que la titularidad dominial —en virtud del saneamiento estatal al amparo de la Ley N.º 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 008-2021- VIVIENDA— se inscriba a favor de proyectos y programas del Estado que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 4010-2022-SUNARP-TR del 06.10.2022, N° 4516-2022- SUNARP-TR del 11.11.2022, Nº 4520-2022-SUNARP-TR del 11.11.2022, Nº 501-2023-SUNARP-TR del 03.02.2023, Nº 1028-2023-SUNARP-TR del 10.03.2023, Nº 1121-2023-SUNARP-TR del 17.03.2023 y Nº 1189-2023-SUNARP-TR del 17.03.2023.

Pleno CCLXXIV, Tercer precedente, sesión ordinaria presencial realizada los días 13 y 14 de abril de 2023. Publicado en el diario oficial El Peruano el 22.5.2023.

Anotación preventiva de saneamiento estatal

Constituye título formal para la anotación preventiva de saneamiento estatal: la comunicación oficial por parte de la entidad (oficio, carta, solicitud, etc.) y la declaración jurada. La omisión de alguno de ellos constituye defecto subsanable.

Criterio sustentado en la Resolución N° 1570-2022-SUNARP-TR del 28.04.2022.

Pleno CCLVIII, Único precedente, sesión extraordinaria virtual realizada los días 22 de abril y 3 de mayo de 2022. Publicado en el diario oficial El Peruano el 14.5.2022.

Acuerdos Plenarios

Precisión del Acuerdo sobre Saneamiento de Propiedad estatal aprobado en el Pleno 214-2019 respecto de la fecha cierta que se indica en la declaración jurada

“En la declaración jurada bastará verificar que la autoridad declare que la fecha consignada en el documento de adquisición de su derecho (día, mes y año) es fecha cierta. No corresponde evaluar que la fecha cierta declarada por la autoridad se ajusta a las disposiciones normativas”.

Criterio sustentado en las Resoluciones N° 822-2020-SUNARP-TR-L y N° 1761-2020-SUNARP-TR-L.

Pleno CCXXXIV, Acuerdo Plenario, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 29 de octubre de 2020.

Saneamiento de la propiedad estatal

  • Normas que regulan el saneamiento de la propiedad estatal

El Dec. Leg. 1358 ha modificado el contenido de la declaración jurada regulada en el Decreto Supremo 130-2001-EF.

  • Contenido mínimo de Declaración Jurada:

Los requisitos mínimos de la declaración jurada son:

- Tipo de documento (escritura pública, acta, minuta, etc.).

- Fecha cierta del documento.

- Nombre o denominación del transferente (para acreditar tracto sucesivo cuando corresponda).

  • Consignación de acto causal

Si en la declaración jurada se consigna el acto causal por el que se adquiere la propiedad éste no será objeto de calificación.

Pleno CCXIV, Tercer acuerdo, sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 19 y 20 de agosto de 2019.


Oposición judicial en saneamiento

“No cabe admitir que en un procedimiento registral se apersonen los terceros que pretendan acreditar que han formulado oposición judicial al saneamiento de bienes estatales. La acreditación de dicha oposición en sede registral se realiza sólo por expreso mandato judicial, en cuyo caso no procede convertir la correspondiente anotación preventiva en inscripción definitiva”.

Pleno LXVIII, Acuerdo Plenario, sesión realizada el 12 de noviembre de 2010.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 157-2021-SUNARP-TR-L de 22/01/2021 sobre la anotación preventiva en el Saneamiento de propiedad estatal

No procede dar mérito a la anotación preventiva del saneamiento de propiedad estatal amparada en el D.S. Nº 130-2001-EF, referida a la inmatriculación de un predio, cuando el área de Catastro haya determinado que existe superposición con predios inscritos, toda vez que es requisito fundamental de este acto, que no se encuentre incorporado al registro, como tal o formando parte de otro de mayor extensión.

Sumilla de la Resolución 1858-2020-SUNARP-TR-L de 20/10/2020 sobre las publicaciones en el Saneamiento de la propiedad estatal regulado por el D.S. N° 130-2001-EF

Las publicaciones que se efectúen en los procedimientos de saneamiento de la propiedad estatal tienen por finalidad poner en conocimiento de terceros la existencia del procedimiento de saneamiento y los bienes sobre los que recae, a efectos de que estos puedan ejercer su derecho de oposición judicial. Por lo tanto, deben contener, cuando menos, los datos que permitan identificar el predio y la indicación de los actos de saneamiento que recaerán sobre el bien.

Sumilla de la Resolución 448-2020-SUNARP-TR-L de 07/02/2020 sobre el saneamiento de propiedad estatal en predio ubicado en Zona Monumental

No constituye impedimento para la anotación preventiva del saneamiento físico legal seguido al amparo del D.S. N° 130-2001-EF, que el predio se encuentre ubicado en zona monumental, lo que, en todo caso constituye una restricción legal en cuanto al uso del suelo.

Sumilla de la Resolución 1260-2012-SUNARP-TR-L de 24/08/2012 sobre Saneamiento de bien estatal

Cuando se solicita la inscripción de saneamiento de bien estatal, no constituye obstáculo a la inscripción que el predio obre registrado, pues el saneamiento procede sobre bienes registrados o no registrados.

Tasas registrales

  • Derecho de calificación: S/ 0.00
  • Derecho de inscripción: S/ 0.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título)


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".