Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.  
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.  


b) Cargo del Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU debidamente visado y sellado.  
2.- Cargo del Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU debidamente visado y sellado.


c) Planos de ubicación y de localización del predio presentados ante la municipalidad respectiva.  
3.- Planos de ubicación y de localización del predio presentados ante la municipalidad respectiva.


d) Plano de trazado y lotización presentado ante la municipalidad respectiva.  
4.- Plano de trazado y lotización presentado ante la municipalidad respectiva.


e) Memoria Descriptiva, la cual debe contener la descripción literal del área, linderos, medidas perimétricas y colindancias de los lotes. En caso dicha memoria descriptiva no describa los requisitos señalados, se presentará por el propietario documento que contenga dicha descripción, sin necesidad de certificación de firma
5.- Memoria Descriptiva, la cual debe contener la descripción literal del área, linderos, medidas perimétricas y colindancias de los lotes. En caso dicha memoria descriptiva no describa los requisitos señalados, se presentará por el propietario documento que contenga dicha descripción, sin necesidad de certificación de firma.


f) Pago de derechos registrales.
Notas:


g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
 
2.- El derecho de trámite por el procedimiento administrativo tendrá un pago adicional por cada partida registral generada.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==
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==Base legal==
==Base legal==


*Artículo VII.A.4 de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por Resolución de Superintendencia 107-2020-SUNARP/SN (14/08/2020).
*Numeral 4 del literal A de VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo 1451) de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley N° 26366 (16/10/1994).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).
*Artículos 970, 971, 2008, 2009, 2011, 2012, 2019 y 2020 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).


*Artículo 970, 971, 2008, 2009, 2011, 212, 2019 y 2020 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (28/07/1984).
*Artículo 38 (inciso 1) del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (21/01/2019).
*Artículo 38 inciso 1 del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (25/01/2019).
*Artículos 11, 12, 14, 20, 23, 24, 34 (numeral 34.2) y 36 del TUO de la Ley Nº 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017).
*Artículo 1, 2 (numeral 2.4), 3, 7, 10, 11, 12, 14, 20, 23, 24, 34 (numeral 34.2) y 36 del TUO la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017).
*Artículos 16, 20, 24, 25, 26, 33, 34, 36, 38, 39, 48 y 49 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA (06/11/2019).
*Artículos 2, 3 (numeral 3.2 y 3.5), 16, 20, 24, 25, 26, 33, 34, 36, 38, 39, 48 y 49 del TUO del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA (06/11/2019).
*Artículo 30 del Capítulo IV de la Norma TH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA (06/09/2004).
*Articulo 30 capitulo IV, Norma TH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA (06/09/2004).
*Artículos 1, 2 (numeral 2.3), 3, 7, 9, 10, 15 y 28 (literal b) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 126-2012-SUNARP/SN]] (21/05/2012).
*Artículos 7, 9, 10, 15 y 28 literal b) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 126-2012-SUNARP/SN]] (21/05/2012).
*Artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013).
*Artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48 y 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013).


==[[ Precedentes de observancia obligatoria]]==
==[[ Precedentes de observancia obligatoria]]==
Línea 115: Línea 117:
==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
* 7 días hábiles.
 
Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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