Diferencia entre revisiones de «Asiento registral»

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Es el [[Acto administrativo]] del [[Registrador]] mediante el cual extiende una [[Inscripción]] o [[Anotación]] que expresa el extracto de un acto o derecho contenido en el [[Título]] correspondiente.
Es el [[Acto administrativo]] del [[Registrador]] mediante el cual extiende una [[Inscripción]] o [[Anotación]] que expresa el extracto de un acto o derecho contenido en el [[Título]] correspondiente.
Asimismo, éste expresa necesariamente el acto jurídico de donde emana directa o inmediatamente el derecho inscrito, el mismo que deberá constar en el correspondiente título.
Los asientos de inscripción referentes a una [[Partida registral]] se generan en estricto orden de presentación de los respectivos títulos, salvo los casos de títulos conexos (aquéllos presentados al Registro, sea con uno o más [[Asiento de presentación|asientos de presentación]], siempre que estén referidos a la misma partida o asunto y sean compatibles).
Los asientos registrales pueden constar en [[Tomo |tomos]], [[Ficha movible |fichas movibles]] o [[Sistema automatizado de procesamiento de información |sistemas automatizados de procesamiento de información]]. Serán extendidos en [[Partida Electrónica |partidas electrónicas]], salvo en aquellos casos en los que la [[Superintendencia Nacional de los Registros Públicos]], autorice la utilización de técnicas distintas.
Las partidas registrales llevarán un código o numeración que permita su identificación y ubicación.


==Base legal==
==Base legal==


Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución Del Superintendente Nacional De Los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP/SN
Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución Del Superintendente Nacional De Los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP/SN
Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por la Resolución Nº 126-2012-SUNARP-SN

Revisión del 00:08 18 oct 2019

Es el Acto administrativo del Registrador mediante el cual extiende una Inscripción o Anotación que expresa el extracto de un acto o derecho contenido en el Título correspondiente.

Asimismo, éste expresa necesariamente el acto jurídico de donde emana directa o inmediatamente el derecho inscrito, el mismo que deberá constar en el correspondiente título.

Los asientos de inscripción referentes a una Partida registral se generan en estricto orden de presentación de los respectivos títulos, salvo los casos de títulos conexos (aquéllos presentados al Registro, sea con uno o más asientos de presentación, siempre que estén referidos a la misma partida o asunto y sean compatibles).

Los asientos registrales pueden constar en tomos, fichas movibles o sistemas automatizados de procesamiento de información. Serán extendidos en partidas electrónicas, salvo en aquellos casos en los que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, autorice la utilización de técnicas distintas.

Las partidas registrales llevarán un código o numeración que permita su identificación y ubicación.

Base legal

Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución Del Superintendente Nacional De Los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP/SN

Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por la Resolución Nº 126-2012-SUNARP-SN