Diferencia entre revisiones de «Caducidad de la anotación preventiva de sucesión intestada»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?'''
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.  
b)Declaración jurada del interesado con firma certificada ante Notario Público o autenticada por fedatario de la SUNARP, donde se indique el asiento registral donde conste inscrita la anotación.


b) Declaración jurada con firma certificada por notario o por fedatario de la Oficina Registral en ella se indicará la fecha del asiento de presentación que originó la inscripción de la Anotación Preventiva de Sucesión Intestada, el tiempo transcurrido debe ser mayor a 10 años contados desde la fecha de inscripción de la Anotación preventiva.
c)Pago de derechos registrales.


A partir del 14 de mayo de 2018 y por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 083-2018-SUNARP/SN, se dispone la incorporación del servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el sistema de intermediación Digital – SID SUNARP, para los actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas, con alcance en todas las oficinas registrales del país.
d)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
La presentación electrónica, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Sucesiones Intestadas de las oficinas registrales de la Sunarp.
 
==Base legal==
 
·Artículos 10, 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
 
·Artículos 815, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 824,825, 828, 830, 2010, 2011, 2041, 2042, 2108  del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
 
·Artículo 3 de la Ley 26639
 
·Artículos 3, 13, 42, 43 y 44 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos aprobado por Ley N° 26662.
 
·D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
 
·Artículos 28 inc c) y 32 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
2010

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