Diferencia entre revisiones de «Cancelación por caducidad de medidas cautelares (código de procedimiento civiles de 1912)»

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== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==


Para proceder a cancelar una medida cautelar anotada en el Registro en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 625 del Código Procesal Civil, no es suficiente la presentación de la declaración jurada a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 26639, sino que además deberá anexarse copia certificada por auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, así como de la resolución que la declara consentida o que acredite que ha quedado ejecutoriada, demostrativas del transcurso del plazo de caducidad de dos años.
'''Caducidad de medida cautelar'''
 
"Para proceder a cancelar una medida cautelar anotada en el Registro en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 625 del Código Procesal Civil, no es suficiente la presentación de la declaración jurada a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 26639, sino que además deberá anexarse copia certificada por auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, así como de la resolución que la declara consentida o que acredite que ha quedado ejecutoriada, demostrativas del transcurso del plazo de caducidad de dos años". Criterio adoptado en la Resolución 079-2002-ORLC/TR del 7 de febrero de 2002, publicada el 2 de marzo de 2002. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en la 8va Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 2482008-SUNARP/SN).  
Pleno I, de los días 13 y 14 de setiembre del 2002.
 
Resolución que lo sustenta: ''N° 079-2002-ORLC/TR'' del 7 de febrero de 2002, publicada el 2 de marzo de 2002.
 
== Jurisprudencia Registral==
== Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
Línea 44: Línea 41:
===Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00===
===Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00===


*Derecho de Presentación: S/ 34.00
* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 0.75/1000
* Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 0.75/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


===Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00===
===Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00===


*Derecho de Presentación: S/ 34.00
* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 1.5/1000
* Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 1.5/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
2010

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