Diferencia entre revisiones de «Constitución de rondas campesinas»

sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 211: Línea 211:
*En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas de una Ronda Independiente, en la constancia deberá indicarse que el quórum corresponde en primera convocatoria, a la mitad más uno de los comuneros calificados ( puede ser un número mayor pero no es válido un quorum inferior) y en segunda convocatoria, con el número de ronderos calificados/habilitados que establezca el Estatuto de la Ronda. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.
*En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas de una Ronda Independiente, en la constancia deberá indicarse que el quórum corresponde en primera convocatoria, a la mitad más uno de los comuneros calificados ( puede ser un número mayor pero no es válido un quorum inferior) y en segunda convocatoria, con el número de ronderos calificados/habilitados que establezca el Estatuto de la Ronda. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.


'''BASE LEGAL.-'''
==BASE LEGAL==


1. Art. 149 Constitución Política.- Reconocimiento constitucional de las Rondas Campesinas y ejercicio de sus funciones respetando derechos fundamentales.
1. Art. 149 Constitución Política.- Reconocimiento constitucional de las Rondas Campesinas y ejercicio de sus funciones respetando derechos fundamentales.
Línea 244: Línea 244:


Resolución N° 024 -2011- SUNARP- TR- A del 11.01.2011
Resolución N° 024 -2011- SUNARP- TR- A del 11.01.2011
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 94.50


==Tasa registral==
==Tasa registral==
2010

ediciones