Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios rurales»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
 
''' REQUISITOS PARA INMATRICULACIÓN DE PREDIO RURAL'''
 
 
1.- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
 
 
2.- Parte notarial de la escritura pública, que acredite el dominio sobre el predio, con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp, y que tenga una antigüedad mínima de 5 años.
 
 
En el caso de transferencia por sucesión testamentaria solo dará merito si en la Escritura Pública, se ha individualizado el predio transferido (área, medidas y linderos), computándose el plazo a partir de la fecha de fallecimiento del testador.
 
 
3.- Si el predio se ubica en zona catastrada, presentará el certificado de información catastral  otorgado por la autoridad competente.
 
 
4.- Si el predio se ubica en zona no catastrada, presentará certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente y, el plano perimétrico en coordenadas UTM, acompañado de su memoria descriptiva,  donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborados y firmados por profesional inscrito en el índice de verificadores.
 
 
'''¿QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?'''
 
 
1.- Se deberá determinar si el predio es urbano o rural y la descripción del mismo.
 


2.-La antigüedad de cinco años no se requiere cuando se trate de sentencias o trámite notarial de  títulos supletorios o prescripción adquisitiva, actas de colindancia en caso de inmatriculación de territorio comunidades campesinas, resolución judicial de predio por remate o por partición.
b) Parte notarial de la escritura pública, que acredite el dominio sobre el predio, con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp, y que tenga una antigüedad mínima de 5 años.


   
  En el caso de transferencia por sucesión testamentaria solo dará merito si en la Escritura Pública, se ha individualizado el predio transferido (área, medidas y linderos), computándose el plazo a partir de la fecha de fallecimiento del testador.


* Los planos deben estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales.
c) Si el predio se ubica en zona catastrada, presentará el certificado de información catastral  otorgado por la autoridad competente.


* Los planos y la memoria descriptiva que se anexan a la solicitud de inmatriculación deben contener los requisitos técnicos indicados en el numeral 5.2 de la Directiva N.° 03-2014-SUNARP-SN.
d) Si el predio se ubica en zona no catastrada, presentará certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente y, el plano perimétrico en coordenadas UTM, acompañado de su memoria descriptiva,  donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborados y firmados por profesional inscrito en el índice de verificadores.


==Tener en cuenta para la inscripción==
   
   
a)Se deberá determinar si el predio es urbano o rural y la descripción del mismo.


3.-La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte (Sétima Disposición Transitoria del D.L. 1049 Ley del Notariado).
b)La antigüedad de cinco años no se requiere cuando se trate de sentencias o trámite notarial de  títulos supletorios o prescripción adquisitiva, actas de colindancia en caso de inmatriculación de territorio comunidades campesinas, resolución judicial de predio por remate o por partición.
 


Los partes que provienen del Archivo General de la Nación, deberán contener la autorización para la presentación, otorgada por el funcionario responsable.
*Los planos deben estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales.
*Los planos y la memoria descriptiva que se anexan a la solicitud de inmatriculación deben contener los requisitos técnicos indicados en el numeral 5.2 de la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN.


c) La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte (Sétima Disposición Transitoria del D.L. 1049 Ley del Notariado).


'''BASE LEGAL'''
'''''"Los partes que provienen del Archivo General de la Nación, deberán contener la autorización para la presentación, otorgada por el funcionario responsable".'''''


==Base legal==


Artículos 16 a 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.
Artículos 16 a 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.
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JURISPRUDENCIA REGISTRAL
JURISPRUDENCIA REGISTRAL


== Precedentes de observancia obligatoria (todos los sumarios) ==
== Precedentes de observancia obligatoria (todos los sumarios) ==
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