Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios rurales»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b) Parte notarial de la escritura pública, que acredite el dominio sobre el predio, con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp, y que tenga una antigüedad mínima de 5 años.
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


En el caso de transferencia por sucesión testamentaria solo dará merito si en la Escritura Pública, se ha individualizado el predio transferido (área, medidas y linderos), computándose el plazo a partir de la fecha de fallecimiento del testador.
b) Título en el que conste la transferencia de propiedad a favor del Estado.
 
c) Copia del Certificado de Información Catastral o, el Certificado negativo de zona catastrada competente en el cual se deje constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visación o evaluación físico-legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo D.S. 013-2016-MINAGRI, el plano perimétrico y memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores.
 
d) Pago de derechos registrales.
 
== Base legal==
 
 
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
* Artículos 16, 20 y 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN  (03/05/2013)
* Artículos 86 y 87 del Reglamento del D.Leg. N° 1089 aprobado por D.S. N° 032-2008-VIVIENDA (14/12/2008)
* D.Leg. N° 1089 (28/06/2008) que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales modificado por D.S. 013-2016-MINAGRI
* Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


c) Si el predio se ubica en zona catastrada, presentará el certificado de información catastral  otorgado por la autoridad competente.


d) Si el predio se ubica en zona no catastrada, presentará certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente y, el plano perimétrico en coordenadas UTM, acompañado de su memoria descriptiva,  donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborados y firmados por profesional inscrito en el índice de verificadores.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==
Línea 85: Línea 96:


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==
1.94% de la U.I.T por
derecho de calificación, y
el 3/1000 del valor del
inmueble, por derecho
de inscripción.


*Derecho de Presentación: S/ 81.00
*Derecho de Presentación: S/ 81.00
2010

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