Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo importado nuevo adquirido de una empresa comercializadora»

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== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==


===Inmatriculación de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional===
   
   
Para la inmatriculación de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, debe acreditarse ante el Registro su número de identificación vehicular (VIN), en aquellos supuestos que sea exigible, toda vez que constituye un requisito para extenderla, aun cuando el título haya sido otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma que así lo dispone.


'''INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS DE FABRICACIÓN O ENSAMBLAJE NACIONAL'''
Pleno X: Quinto precedente.
 
 
Quinto precedente del X pleno registral: “Para la inmatriculación de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, debe acreditarse ante el Registro su número de identificación vehicular (VIN), en aquellos supuestos que sea exigible, toda vez que constituye un requisito para extenderla, aun cuando el título haya sido otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma que así lo dispone”. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 029-2005-SUNARP-TR-A del 16 de febrero de 2005, Nº 028-2005-SUNARP-TR-A del 16 de febrero de 2005, Nº 030-2005-SUNARP-TRA del 18 de febrero de 2005 y Nº 053-2004-SUNARP-TR-A del 18 de marzo de 2004.
 
 
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
 
   
   
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 029-2005-SUNARP-TR-A'' del 16 de febrero de 2005, ''N° 028-2005-SUNARP-TR-A'' del 16 de febrero de 2005, ''N° 030-2005-SUNARP-TR-A'' del 18 de febrero de 2005 y ''N° 053-2004-SUNARP-TR-A'' del 18 de marzo de 2004.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
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