Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo importado nuevo adquirido de una empresa comercializadora»
Inmatriculación de vehículo importado nuevo adquirido de una empresa comercializadora (ver código)
Revisión del 19:29 25 sep 2019
, 25 sep 2019→Precedentes de observancia obligatoria
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== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
===Inmatriculación de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional=== | |||
Para la inmatriculación de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, debe acreditarse ante el Registro su número de identificación vehicular (VIN), en aquellos supuestos que sea exigible, toda vez que constituye un requisito para extenderla, aun cuando el título haya sido otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma que así lo dispone. | |||
Pleno X: Quinto precedente. | |||
Quinto precedente | |||
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 029-2005-SUNARP-TR-A'' del 16 de febrero de 2005, ''N° 028-2005-SUNARP-TR-A'' del 16 de febrero de 2005, ''N° 030-2005-SUNARP-TR-A'' del 18 de febrero de 2005 y ''N° 053-2004-SUNARP-TR-A'' del 18 de marzo de 2004. | |||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | == Resoluciones del Tribunal Registral == |