Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación por adjudicación de vehículos dados de baja por entidades estatales»

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==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==
* Prohibición: están prohibidos inmatricular los vehículos de propiedad de entidades del Estado que han sido dados de baja en dados de baja en calidad de chatarra de los registros administrativos.<ref>Artículo 28 de la Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN que aprueba Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.</ref>
* Prohibición: están prohibidos inmatricular los vehículos de propiedad de entidades del Estado que han sido dados de baja en dados de baja en calidad de chatarra de los registros administrativos.<ref>Artículo 28 de la Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN que aprueba Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.</ref>
== Precedentes de observancia obligatoria ==
'''Calificación de actos administrativos'''
''En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado''.
Pleno XCIII: Segundo precedente.
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 014-2007-SUNARP-TR-T'' del 18 de enero de 2007, ''N° 019- 2008-SUNARP-TR-T'' del 31 de enero de 2008, ''N° 155-2006-SUNARP-TR-T'' del 29 de setiembre de 2006, ''N° 048-2005- SUNARP-TR-T'' del 22 de marzo de 2005 y ''N° 094-2005-SUNARP-TR-T'' del 03 de junio de 2005.
'''Supuestos análogos '''
''Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular no son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de Ley N° 27444''.
Pleno I: precedente.
Resoluciones que lo sustentan: ''Resolución N° 034-2002-ORLL/TR del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002''.


==Referencias==
==Referencias==
<references />
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