Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación por adjudicación de vehículos dados de baja por entidades estatales»
Inmatriculación por adjudicación de vehículos dados de baja por entidades estatales (ver código)
Revisión del 20:51 21 feb 2020
, 21 feb 2020→Precedentes de observancia obligatoria
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Línea 54: | Línea 54: | ||
''Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular no son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de Ley N° 27444''. | ''Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular no son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de Ley N° 27444''. | ||
Pleno I: | Pleno I: Décimo segundo precedente. | ||
Resoluciones que lo sustentan: ''Resolución N° 034-2002-ORLL/TR del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002''. | Resoluciones que lo sustentan: ''Resolución N° 034-2002-ORLL/TR del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002''. |