Diferencia entre revisiones de «Inscripción de Transferencias de propiedad por aporte o reducción de capital en el Registro de Propiedad Inmueble»

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*Artículos 22, 25, 27 y 213 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (09/12/1999).
*Artículos 22, 25, 27 y 213 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (09/12/1999).
*Artículo 10
*Artículo 10 (modificado por el Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley  que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (16/10/2004).
*71 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por ''Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN'' del 20 de febrero del 2013.
*Artículos 2, 15, 17 y 28 inciso b), del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN (21/05/2012). 
*Artículo 35° literal c) del Reglamento de Registro de Sociedades, aprobada por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 200-2001-SUNARP-SN (27/07/2001).
*Artículos 6, 109 y 110 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobada por la  Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARPSN (04/05/2013).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
No se han aprobado  precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 127-2006-SUNARP-TR-T de 11/08/2006 sobre interpretación de los acuerdos de junta general====
====Sumilla de la Resolución N° 1132-2017-SUNARP-TR-L de 24/05/2017 sobre la transferencia de un predio por aporte de capital a favor de una sociedad====
''La transferencia de un predio a título de aporte efectuado a favor de una sociedad, deberá realizarse como consecuencia del acuerdo de aumento de capital y la modificación de su estatuto, acto que deberá constar en la respectiva escritura pública, la cual deberá contener el acuerdo adoptado en junta general de dicha sociedad así como los demás documentos necesarios para calificar la validez del acto, siendo que en el instrumento público deberá comparecer el propietario del bien, inscripción que deberá efectuarla el registrador competente para inscribir dicho aumento de capital, en cumplimiento del artículo 109 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.''
 
====Sumilla de la Resolución N° 868-2016-SUNARP-TR-L del 28/04/2016 sobre la competencia para calificar la rectificación de transferencia de un bien como aporte de capital====
''Las solicitudes de rectificación de una transferencia en el sentido que esta constituye aporte de capital deben ser calificadas por el registrador público del Registro de Sociedades. Conjuntamente con dicho acto deberá inscribirse la constitución de la persona jurídica o el aumento de capital, según corresponda.''
 
====Sumilla de la Resolución N° 127-2006-SUNARP-TR-T de 11/08/2006 sobre interpretación de los acuerdos de junta general====
''Son aplicables a los acuerdos de junta general los criterios de interpretación de los actos jurídicos contenidos en el Código Civil. La realidad del aporte es una circunstancia que corresponde ser acreditada ante el Registro en atención a lo previsto por el artículo 35° del Reglamento del Registro de Sociedades.''
''Son aplicables a los acuerdos de junta general los criterios de interpretación de los actos jurídicos contenidos en el Código Civil. La realidad del aporte es una circunstancia que corresponde ser acreditada ante el Registro en atención a lo previsto por el artículo 35° del Reglamento del Registro de Sociedades.''


''El acta constituye un instrumento facilitador de las actividades de las empresas en un sistema de mercado donde es preciso adoptar decisiones en forma rápida, sacrificando de cierto modo la seguridad jurídica, pues nada asegura que su contenido coincida con la realidad pues es sólo el relato de un suceso. En cambio, las decisiones de los socios que tienen efectos registrales, como por ejemplo, los aportes, deben ser otorgadas por ellos mismos ante el notario a fin de brindarle titulación auténtica.''
''El acta constituye un instrumento facilitador de las actividades de las empresas en un sistema de mercado donde es preciso adoptar decisiones en forma rápida, sacrificando de cierto modo la seguridad jurídica, pues nada asegura que su contenido coincida con la realidad pues es sólo el relato de un suceso. En cambio, las decisiones de los socios que tienen efectos registrales, como por ejemplo, los aportes, deben ser otorgadas por ellos mismos ante el notario a fin de brindarle titulación auténtica.''
==Tasa registral==
==Tasa registral==
'''Tasa aplicable respecto a actos valorizados hasta S/ 35 000.00 soles'''
* Derecho de Calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000
'''Tasa aplicable respecto a actos valorizados mayor a S/ 35 000.00'''


*Derecho de presentación: S/ 21.00
* Derecho de Calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Valor del Acto X 3/1000


*Derecho de inscripción: S/ 54.00
== Plazo de calificación ==


*Plazo de calificación: 7 dias hábiles
* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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