Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cancelación de medidas cautelares judiciales»

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b) Oficio  del Juez solicitando la inscripción, y a través del cual remite el parte judicial conteniendo copia de  la resolución  que ordena el  levantamiento de la medida cautelar, así como de  la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, a menos que del  título se desprenda que el mandato de cancelación es inmediatamente ejecutable.  Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las  resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional  respectivos.
b) Oficio  del Juez solicitando la inscripción, y a través del cual remite el parte judicial conteniendo copia de  la resolución  que ordena el  levantamiento de la medida cautelar, así como de  la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, a menos que del  título se desprenda que el mandato de cancelación es inmediatamente ejecutable.  Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las  resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional  respectivos.
==Base legal==
*Directiva N° 002-2000-SUNARP-SN aprobada por ''Resolución N° 066-2000-SUNARP-SN'' del 31 de mayo de 2000.
*Artículos 148, 122 y 139 del TUO del Código Procesal Civil  aprobado por ''Resolución Ministerial N° 010-93-JUS'' del 23 de abril de 1993.
*Artículo 2011 del Código  Civil aprobado por ''Decreto Legislativo N° 295'' del 25 de julio de 1984.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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