Diferencia entre revisiones de «Inscripción de demolición total o parcial»

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Línea 23: Línea 23:
f)La inscripción de la declaratoria de fábrica aprobada con anterioridad a la Ley N° 29090, se efectuará en mérito a los instrumentos otorgados de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su declaración.
f)La inscripción de la declaratoria de fábrica aprobada con anterioridad a la Ley N° 29090, se efectuará en mérito a los instrumentos otorgados de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su declaración.


== Tener en cuenta para la inscripción ==
== ¿Qué se debe tener en cuenta para la inscripción? ==


===Para la demolición realizada hasta el 20 de julio de 1999 (mediante la Ley N°27157)===
===Para la demolición realizada hasta el 20 de julio de 1999 (mediante la Ley N°27157)===
Línea 51: Línea 51:
== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==


===Intervención de verificaciones ad hoc===
'''Regularización de edificaciones sobre predios en zonas urbanas consolidadas'''


Corresponde al verificador responsable determinar la pertinencia de solicitar el Informe Técnico de Verificación ad hoc, en los supuestos previstos en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 27157.
“Para inscribir la regularización de edificaciones existentes sobre un predio ubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como predio rústico en el Registro de Predios, no se requiere resolución de alcaldía que declare la habilitación urbana de oficio, siendo suficiente acreditar que el predio se encuentra registrado como urbano por la municipalidad correspondiente”.  Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 214-2006-SUNARP-TR-L del 05 de abril de 2006, Nº 172-2006-SUNARP-TR-L del 23 de marzo de 2006 y Nº 266-2006-SUNARP-TRL del 03 de mayo de 2006.  
Sin embargo, el registrador podrá exigir la constancia del cumplimiento de la comunicación a la entidad rectora y el pago respectivo, en los casos en los que, de la partida registral o del título presentado, se evidencie la existencia de alguna de las condiciones señaladas en el precitado artículo.  


Pleno X del 9 de junio de 2005, vigésimo precedente (sesión realizada los días 8 y 9 de abril de 2005)
'''Regularización de edificaciones en centros históricos monumentales'''


Resoluciones que lo sustentan: '' Nº 225-2003-SUNARP-TR-L'' del 11 de abril de 2003, ''Nº 588- 2004-SUNARP-TR-L'' del 4 de octubre de 2004 y ''Nº 167-2005-SUNARP-TR-L'' del 23 de marzo de 2005
"Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizado". Criterio adoptado en la Resolución Nº 308-2010-SUNARP-TR-T del 20/08/2010.
 
===Regularización de edificaciones sobre predios en zonas urbanas consolidadas===
 
Para inscribir la regularización de edificaciones existentes sobre un predio ubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como predio rústico en el Registro de Predios, no se requiere resolución de alcaldía que declare la habilitación urbana de oficio, siendo suficiente acreditar que el predio se encuentra registrado como urbano por la municipalidad correspondiente.
 
Pleno XIX del 5 de setiembre de 2006, primer precedente (sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de agosto de 2006)
 
Resoluciones que lo sustentan: ''Nº 214-2006-SUNARP-TR-L'' del 5 de abril de 2006, ''Nº 172-2006-SUNARP-TR-L'' del 23 de marzo de 2006 y ''Nº 266-2006-SUNARP-TR-L'' del 03 de mayo de 2006
 
===Regularización de edificaciones en centros históricos monumentales===
 
Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizado.
 
Pleno LXII, segundo precedente (sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de agosto de 2010)
 
Resolución que lo sustenta: ''Nº 308-2010-SUNARP-TR-T'' del 20 de agosto de 2010


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
Línea 94: Línea 77:
== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Derecho de Presentación: S/ 40.00
* Derecho de Presentación: S/ 40.00


*Derecho de inscripción: Valor de la demolición X 3 / 1000
* Derecho de inscripción: Valor de la demolición X 3 / 1000


*Plazo de calificación: 7 días hábiles.
* Plazo de calificación: 7 días hábiles.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título"'''''.
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título"'''''.
2010

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