Diferencia entre revisiones de «Inscripción de extinción de E.I.R.L. Empresa individual de responsabilidad limitada»

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b) Solicitud de extinción con firma certificada del liquidador ante notario, debiendo constar el balance final de la liquidación suscrito por el liquidador y contador público colegiado, así como el nombre completo y dirección del titular de la E.I.R.L. que conservará los libros.
b) Solicitud de extinción con firma certificada del liquidador ante notario, debiendo constar el balance final de la liquidación suscrito por el liquidador y contador público colegiado, así como el nombre completo y dirección del titular de la E.I.R.L. que conservará los libros.


c) Original o copia certificada de las 3 publicaciones convocando a los acreedores conforme al artículo 88 del Decreto Ley 21621 (en caso de Lima y Callao las publicación se realiza en el diario oficial “El Peruano”).
c) Original o copia certificada de las 3 publicaciones convocando a los acreedores conforme al artículo 88 del Decreto Ley 21621.
* En caso de Lima y Callao las publicación se realiza en el diario oficial “El Peruano”.


d) Pago de los derechos registrales.
d) Pago de los derechos registrales.
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