→Precedentes de observancia obligatoria
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==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
===Procedencia de rectificación=== | |||
La existencia de una hipoteca no es obstáculo para la rectificación del estado civil del constituyente de dicha garantia. | |||
Pleno VI del 07/11/2003 | |||
Resoluciones que lo sustentan: ''132-2003-SUNARP-TR-T'', ''048-2003-SUNARP-TR-A'', ''593-2003-SUNARP-TR-L'' . | |||
===La caducidad de hipotecas cuando el plazo de vencimiento de la obligación garantizada debe contarse desde la entrega del dinero mutuado=== | |||
Cuando se hubiera pactado que el plazo para devolver la suma mutuada se contaria desde la entrega, y ésta tendría lugar a la inscripción de la hipoteca en el Registro, se presume que la entrega se efectuó según lo acordado y en consecuencia resulta posible determinar la fecha de inicio del cómputo del plazo de caducidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la ley N° 26639. | |||
Pleno VIII del 13/08/2004. | |||
Resoluciones que lo sustentan: ''292-2003-SUNARP-TR-L'', ''307-2003-SUNARP-TR-LO'', ''268-2004-SUNARP-TR-L'' | |||
===Caducidad de hipoteca que garantiza obligación futura o eventual=== | |||
La hipoteca que garantiza una obligación futura o eventual, caduca a los 10 años desde su inscripción, salvo que se haya hecho constar en la partida registral el nacimiento de la obligación determinada o determinable antes del vencimiento de dicho plazo, en cuyo caso caducará a los 10 años desde la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado. | |||
Pleno VIII del 13/08/2004 | |||
Pleno | ===Derechos registrales en levantamiento de hipoteca=== | ||
Cuando se hubiesen pagado los derechos de inscripción para la cancelación de la hipoteca respecto de una de las partidas donde se extendió el gravamen, teniendo como base el monto total del mismo, no resulta procedente formular nueva liquidación por derecho de inscripción, cuando se solicite el levantamiento de dicha hipoteca en las demás partidas registrales. | |||
Pleno X del 08/04/2005 | |||
Resoluciones que lo sustentan: ''715-2003-SUNARP-TR-L'', ''247-2004-SUNARP-TR-L'', ''248-2004-SUNARP-TR-L''. | |||
===Precisión del precedente ratificado en el segundo pleno respecto a la caducidad de los gravámenes constituidos a favor de entidades del sistema financiero=== | |||
Las hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema financiero que garanticen obligaciones indeterminadas caducan a los 10 años de inscritas, siempre que dicho plazo hubiera transcurrido antes de la vigencia de la Ley N° 26702. | |||
Pleno XI del 27/07/2005 | |||
Resoluciones que la sustentan: ''451-2005-SUNARP-TR-L''. | |||
===Hipoteca unilateral=== | |||
“Procede inscribir hipotecas constituidas por declaración unilateral del propietario, sin necesidad de intervención del acreedor”. | |||
XII PLENO | |||
Criterio adoptado en las Resoluciones: ''Nº P003-98-ORLC/TR'' del 30 de enero de 1998 y ''Nº 279-1997-ORLC/TR'' del 7 de julio de 1997. | |||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== |