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La [[Independización]] de [[Predio urbano]] por [[Regularización de edificaciones]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La [[Independización]] de [[Predio urbano]] por [[Regularización de edificaciones]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para solicitar la inscripción== | ||
a | a. Solicitud de inscripción | ||
b | b. Formulario registral o parte notarial de la escritura pública. | ||
c | c. Plano de independización en el que conste el área, linderos y medidas perimétricas tanto de la porción a independizar como del área remanente, el que debe contar con firma legalizada notarialmente del verificador. | ||
d) | d. Declaración Jurada con firma legalizada notarialmente del Verificador Responsable a la que se refiere el literal b) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27157. | ||
e | e. Pago de derechos registrales. | ||
==Tener en cuenta para la inscripción== | ==Tener en cuenta para la inscripción== | ||
a. La falta de construcción en uno de los lotes a independizar, no es impedimento para el fraccionamiento del predio, siempre que existan otros elementos que permitan contrastar la partición física del bien. | |||
b. Procede la inscripción de la independización en vía de regularización, sobre predios que ya cuentan con edificaciones declaradas en inscritas con anterioridad. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
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==Acuerdos Plenarios== | ==Acuerdos Plenarios== | ||
=== '''Independización de predios sujetos a copropiedad''' === | ==='''Independización de predios sujetos a copropiedad'''=== | ||
"Para la independización de predios sujetos a copropiedad se requiere del consentimiento de la totalidad de copropietarios, de conformidad con el artículo 971 inciso 1 del Código Civil". | "Para la independización de predios sujetos a copropiedad se requiere del consentimiento de la totalidad de copropietarios, de conformidad con el artículo 971 inciso 1 del Código Civil". | ||
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''Resulta procedente admitir la independización al amparo del artículo 58 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, de un predio urbano cuya declaratoria de fábrica en vía de regularización ya se encuentra registrada, siempre que se acredite que la subdivisión del mismo se ha producido de hecho con la edificación registrada.'' | ''Resulta procedente admitir la independización al amparo del artículo 58 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, de un predio urbano cuya declaratoria de fábrica en vía de regularización ya se encuentra registrada, siempre que se acredite que la subdivisión del mismo se ha producido de hecho con la edificación registrada.'' | ||
* Resolución N° 2734-2023-SUNARP-TR de 23/06/2023 | |||
:Formalidad de los planos en la subdivisión por regularización de edificaciones tramitada al amparo de la Ley Nº 27157. Corresponde al notario legalizar la firma del verificador, más no del propietario en los planos que se adjuntan en el procedimiento de subdivisión por regularización de edificaciones tramitado al amparo de la Ley Nº 27157. | |||
* Resolución N° 2652-2023-SUNARP-TR de 19/06/2023 | |||
:Subdivisión por regularización al amparo de la Ley Nº 27157. La subdivisión de predio urbano por regularización de edificaciones al amparo de la Ley Nº 27157 procederá sólo cuando la construcción de edificaciones independientes declaradas en vía de regularización conllevó al fraccionamiento de hecho del predio urbano matriz, lo cual podrá determinarse de la existencia de unidades inmobiliarias independientes debidamente delimitadas estructuralmente por muros, paredes, cercos, entre otros elementos. Por ello, la falta de construcciones en uno de los lotes a independizar no será impedimento para el fraccionamiento del predio, siempre que existan otros elementos que permitan contrastar la partición física del bien. | |||
* Resolución N° 2598-2023-SUNARP-TR de 15/06/2023 | |||
:Fábrica y subdivisión en vía de regularización. La subdivisión del predio matriz aprobada por la autoridad municipal competente no constituye obstáculo para la inscripción de la fábrica e independización por subdivisión en vía de regularización al amparo de la Ley Nº 27157 y su Reglamento, respecto de una de las unidades resultantes de la subdivisión municipal. | |||
* Resolución N° 545-2023-SUNARP-TR de 10/02/2023 | |||
:Evaluación técnica de la subdivisión por regularización. La subdivisión por regularización de edificaciones prevista en la Ley 27157 se sustenta en una situación de hecho, esto es, que «de hecho» se efectuó el fraccionamiento del predio urbano mediante la construcción de edificaciones independientes, sin que haya intervenido la municipalidad. Por tanto, se trata de un acto (independización) que no proviene de lotización o habilitación urbana. En ese sentido, al amparo del numeral 7.1.1.b de la Directiva DI-004-2020- SCT-DTR, se requiere informe previo de la Oficina de Catastro. | |||
* Resolución N° 3006-2021-SUNARP-TR de 15/12/2021. | |||
:Subdivisión de predio afectado con patrimonio familiar. Procede inscribir la subdivisión - en vía de regularización al amparo de la Ley Nº 27157 modificada por la Ley Nº 30830 - de un predio afecto a patrimonio familiar, pues no colisiona con el carácter inalienable de esta afectación. | |||
* Resolución N° 174-2021-SUNARP-TR de 07/05/2021 | |||
:Acreditación de predio de naturaleza urbana. Procede la inscripción de la declaratoria de fábrica y subdivisión en vía de regularización al amparo de la Ley N° 27157 respecto de un predio ubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como predio rústico en el Registro de Predios, cuando se acredite que el predio se encuentra registrado como urbano por la municipalidad correspondiente a través de documentos como el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios expedido por la municipalidad correspondiente. | |||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de calificación: S/ | *Derecho de calificación: S/. 68.00 | ||
*Derecho de inscripción: | *Derecho de inscripción: S/. 17.00 | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
* 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título). | *7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título). | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |