Diferencia entre revisiones de «Inscripción de la habilitación urbana»

sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 2: Línea 2:
== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.)
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) La inscripción de la recepción de obras se hará en mérito a los siguientes documentos: Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU, correspondiente a la recepción de obras;
b)Formulario Único de Habilitación Urbana-FUHU, correspondiente a la recepción de obras.
c) Resolución de recepción de obras de la habilitación urbana;


d) Plano de replanteo de trazado y lotización y memoria descriptiva, salvo que el proyecto aprobado no hubiera sufrido modificaciones y no se hubiera anotado preventivamente el proyecto de habilitación urbana, en cuyo caso se presentarán el plano de trazado y lotización y la memoria descriptiva presentados para la obtención de la licencia de habilitación urbana;
c)Resolución que aprueba la recepción de obras de la habilitación urbana.


e) Plano de ubicación y localización presentado para la obtención de la licencia de habilitación urbana, salvo que el proyecto de habilitación urbana se hubiera anotado preventivamente;
d)Plano de replanteo de trazado y lotización y memoria descriptiva. En caso el proyecto aprobado no hubiera sufrido modificaciones y no se hubiera anotado preventivamente el proyecto de habilitación urbana, se presentarán el plano de trazado y lotización y la memoria descriptiva que fueron presentados para la obtención  de la licencia de habilitación urbana. El Cuadro General de Distribución de Áreas del Plano, debe precisar el área total del predio habilitado, el área útil, cantidad de lotes que conforman la habilitación, áreas de aportes, áreas de compensación si las hubiere, así como el área total de las vías públicas el área total de las vías públicas y otros datos técnicos relevantes. La Memoria Descriptiva, debe contener la descripción literal del área, linderos, medidas perimétricas y colindancias de los lotes. En caso la memoria descriptiva no describa los requisitos señalados, se presentará por el propietario documento que contenga dicha descripción, sin necesidad de certificación de firma.


f) Documento privado suscrito por el profesional responsable con certificación de firmas que contenga la valorización de las obras de habilitación urbana, salvo que dicha valorización se encuentre contenida en la memoria descriptiva.
d)Plano de ubicación y localización presentado para la obtención de la licencia de habilitación urbana, salvo que el proyecto de habilitación urbana se hubiera anotado preventivamente.
Estos documentos deberán estar debidamente sellados por la municipalidad respectiva.
 
e)Todos los documentos señalados en los numerales del 3 al 6 que anteceden, deberán estar debidamente sellados por la municipalidad respectiva.
 
f)Pago de derechos registrales.
 
g)Documento privado suscrito por el profesional responsable con certificación de firmas que contenga la valorización de las obras de habilitación urbana, salvo que dicha valorización se encuentre en la memoria descriptiva.


==Base legal==
==Base legal==
Línea 19: Línea 22:
== Precedente de observancia obligatoria ==
== Precedente de observancia obligatoria ==


Es procedente la inscripción de los actos de disposición de dominio de unidades inmobiliarias cuya declaratoria de fábrica fue otorgada vía regularización al amparo de la Ley N° 27157, aun cuando no se cuente con autorización para celebrar contratos de compraventa garantizada ni conste inscrita la recepción de obras de habilitación urbana del terreno sobre el que se levantó la edificación.
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
 
* Artículo 34 y 40 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
 
* Artículo 20 de la Ley de Regulación de Habilitaciones urbanas y de Edificaciones Ley N° 29090 (25/09/2007).
 
* Artículo 32 del D.S. 011-2017-Vivienda (15/05/2017).
 
* Artículo  2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
 
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
 
* Directiva N° 08-2004-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 296-2004-SUNARP/SN (05/07/2004).


Pleno IV, precedente 1, sesión ordinaria realizada los días 6 y 7 de junio de 2003.
* Directiva N° 03-2014-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP/SN (08/08/2014).


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
2010

ediciones