Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nombramiento de directiva comunal»

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== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==


'''FORMALIDAD DEL PADRÓN COMUNAL'''
===Formalidad del padrón comunal===


“El padrón comunal de las comunidades campesinas debe constar en un libro debidamente legalizado por Notario Público o Juez de Paz de ser el caso”.  
“El padrón comunal de las comunidades campesinas debe constar en un libro debidamente legalizado por Notario Público o Juez de Paz de ser el caso”.  


Criterio Adoptado en la Resolución N° 157-2001-ORLL/TR del 23 de noviembre de 2001.
Pleno II: Décimo tercero precedente.


13er precedente del II pleno registral.
Resolución que lo sustenta: ''N° 157-2001-ORLL/TR'' del 23 de noviembre de 2001.


 
===Reapertura de actas===
'''REAPERTURA DE ACTAS'''


“Los errores u omisiones cometidos en la redacción de las actas de sesiones de comunidades campesinas pueden ser rectificados conforme al procedimiento regulado por el artículo 44 del Código de Comercio. Para ello, deberá dejarse constancia de la fecha de reapertura del acta y la misma debe ser suscrita por quienes firmaron el acta primigenia o rectificada”.  
“Los errores u omisiones cometidos en la redacción de las actas de sesiones de comunidades campesinas pueden ser rectificados conforme al procedimiento regulado por el artículo 44 del Código de Comercio. Para ello, deberá dejarse constancia de la fecha de reapertura del acta y la misma debe ser suscrita por quienes firmaron el acta primigenia o rectificada”.  


Criterio Adoptado en las Resoluciones Nº 521-2004-SUNARP-TR-L del 03 de setiembre de 2004, Nº 494-2003-SUNARP-TR-L del 08 de febrero de 2003, Nº 176-2002-ORLC-TR-L del 3 de abril de 2003 y  Nº 579-2001-ORLC/TR del 10 de diciembre de 2001.
Pleno X: Sexto precedente.


6to precedente del X pleno registral.
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 521-2004-SUNARP-TR-L'' del 03 de setiembre de 2004, ''N° 494-2003-SUNARP-TR-L'' del 08 de febrero de 2003, ''N° 176-2002-ORLC-TR-L'' del 3 de abril de 2003 y  ''N° 579-2001-ORLC/TR'' del 10 de diciembre de 2001.


 
===Reelección inmediata===
'''REELECCIÓN INMEDIATA'''


“Hay reelección inmediata cuando se elige nuevamente a quienes fueron elegidos como integrantes del órgano en la anterior, sin importar el lapso transcurrido entre la conclusión del periodo de funciones de los elegidos y la nueva elección que se realiza”  
“Hay reelección inmediata cuando se elige nuevamente a quienes fueron elegidos como integrantes del órgano en la anterior, sin importar el lapso transcurrido entre la conclusión del periodo de funciones de los elegidos y la nueva elección que se realiza”  


Criterio adoptado en la resolución Nro. 003-2008-TR-L del 2/01/2008.
Resolución que lo sustenta: ''N° 003-2008-TR-L'' del 2 de enero de 2008.
 
LXIX pleno registral.


Jurisprudencia Registral
Pleno LXIX


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
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1564

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