Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nombramiento de directiva comunal»

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Pleno LXIX
Pleno LXIX


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


'''ELECCIÓN DE UNA DIRECTIVA COMUNAL'''
====Sumilla de la Resolución 1869-2015-SUNARP-TR-L de 18/09/2015 sobre elección de una directiva comunal====


De conformidad con el Reglamento y la Ley General de Comunidades Campesinas, la elección de la Directiva Comunal se realiza siguiendo una serie de procedimientos secuenciales, disponiéndose primero la elección del comité electoral quien una vez instalado fijará la fecha de la asamblea general eleccionaria, por lo tanto la elección de una Directiva Comunal en la misma asamblea donde se elige al comité electoral resulta un defecto insubsanable para su inscripción en el Registro. FORMA DE ELECCIÓN Y SUFRAGIO DE DIRECTIVA COMUNAL La elección de la directiva comunal deviene en inválida si se realizó en contravención a la formalidad para el proceso electoral establecido en la Ley de Comunidades Campesinas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-91-TR; toda vez que, dicha elección debe llevarse a cabo mediante listas y con emisión del voto secreto.  
''De conformidad con el Reglamento y la Ley General de Comunidades Campesinas, la elección de la Directiva Comunal se realiza siguiendo una serie de procedimientos secuenciales, disponiéndose primero la elección del comité electoral quien una vez instalado fijará la fecha de la asamblea general eleccionaria, por lo tanto la elección de una Directiva Comunal en la misma asamblea donde se elige al comité electoral resulta un defecto insubsanable para su inscripción en el Registro. FORMA DE ELECCIÓN Y SUFRAGIO DE DIRECTIVA COMUNAL La elección de la directiva comunal deviene en inválida si se realizó en contravención a la formalidad para el proceso electoral establecido en la Ley de Comunidades Campesinas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-91-TR; toda vez que, dicha elección debe llevarse a cabo mediante listas y con emisión del voto secreto.''


RESOLUCIÓN 1869-2015-SUNARP-TR-L de 18 de setiembre de 2015
====Sumilla de la Resolución 204-2017-SUNARP-TR-A de 10/04/2017 sobre elección de directiva comunal====


''Conforme a lo previsto por el Artículo 86 del Decreto Supremo N° 008-91-TR, al elección de los directivos de Comunidades Campesinas debe realizarse por listas completas y los vocales, en número no mayor de 3 deben provenir de las lista que sigue en votación a la lista ganadora.''


'''ELECCIÓN DE DIRECTIVA COMUNAL'''
====Sumilla de la Resolución 846-2017-SUNARP-TR-L de 18/04/2017 sobre continuidad de funciones de directiva comunal====


Conforme a lo previsto por el Artículo 86 del Decreto Supremo N° 008-91-TR, al elección de los directivos de Comunidades Campesinas debe realizarse por listas completas y los vocales, en número no mayor de 3 deben provenir de las lista que sigue en votación a la lista ganadora.
''Si el estatuto contempla la continuidad de funciones de la directiva comunal cuando no se realicen elecciones, entonces la última directiva inscrita aun cuando el periodo para el que fue elegido ya venció, tendría mandato vigente; siendo procedente la inscripción del poder otorgado a los integrantes de este órgano directivo en su calidad de tales.''


RESOLUCIÓN 204-2017-SUNARP-TR-A de 10 de Abril de 2017
====Sumilla de la Resolución 1932-2015-SUNARP-TR-L de 25/09/2015 sobre forma de elección de directiva comunal====


''Procede la inscripción de la elección de una directiva comunal de una comunidad campesina mediante voto directo a mano alzada, siempre que dicha forma de sufragio haya sido prevista en su estatuto a falta de listas de candidatos, toda vez que de acuerdo a la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 24656 - Ley de Comunidades Campesinas, la organización y funcionamiento de las mismas se regirá por su norma estatutaria, la cual deberá de encontrarse en el marco de la referida Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-91-TR.''


'''CONTINUIDAD DE FUNCIONES DE DIRECTIVA COMUNAL'''
====Sumilla de la Resolución 1255-2010-SUNARP-TR-L de 3/09/2010 sobre inscripción del consejo directivo de una comunidad campesina====


Si el estatuto contempla la continuidad de funciones de la directiva comunal cuando no se realicen elecciones, entonces la última directiva inscrita aun cuando el periodo para el que fue elegido ya venció, tendría mandato vigente; siendo procedente la inscripción del poder otorgado a los integrantes de este órgano directivo en su calidad de tales.
''La falta de inscripción del estatuto de una comunidad campesina no será impedimento para la calificación e inscripción de la elección de un órgano directivo, al existir la Ley Nº 24656 – Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-91-TR, normas que regulan la estructura orgánica y funcional de dichas organizaciones, su régimen administrativo, régimen económico, disolución y liquidación, entre otros aspectos.''
 
RESOLUCIÓN 846-2017-SUNARP-TR-L de 18 de abril de 2017
 
 
'''FORMA DE ELECCIÓN DE DIRECTIVA COMUNAL'''  
 
"Procede la inscripción de la elección de una directiva comunal de una comunidad campesina mediante voto directo a mano alzada, siempre que dicha forma de sufragio haya sido prevista en su estatuto a falta de listas de candidatos, toda vez que de acuerdo a la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 24656 - Ley de Comunidades Campesinas, la organización y funcionamiento de las mismas se regirá por su norma estatutaria, la cual deberá de encontrarse en el marco de la referida Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-91-TR.".
 
RESOLUCIÓN 1932-2015-SUNARP-TR-L del 25 de setiembre de 2015
 
 
'''INSCRIPCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE UNA COMUNIDAD CAMPESINA'''
 
“La falta de inscripción del estatuto de una comunidad campesina no será impedimento para la calificación e inscripción de la elección de un órgano directivo, al existir la Ley Nº 24656 – Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-91-TR, normas que regulan la estructura orgánica y funcional de dichas organizaciones, su régimen administrativo, régimen económico, disolución y liquidación, entre otros aspectos.
 
RESOLUCIÓN 1255-2010-SUNARP-TR-L del 3 de septiembre de 2010


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==
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