Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reversión o revocatoria de anticipo de legítima»

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b) [[Parte notarial]] de escritura pública de reversión o revocación otorgada por el anticipante, la que debe contener la mención expresa de la respectiva causal.
b) [[Parte notarial]] de escritura pública de reversión o revocación otorgada por el anticipante, la que debe contener la mención expresa de la respectiva causal.


c) Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la comunicación indubitable a que se refiere el artículo 1640 del Código Civil, cursada al  donatario o al beneficiario del anticipo, según el caso.
c) Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la comunicación indubitable a que se refiere el artículo 1640 del Código Civil, cursada al beneficiario del anticipo.


d) Debe encontrarse previamente inscrito el anticipo de legítima.
d) Pago de derechos registrales.


e) Pago de derechos registrales.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==
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