Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reversión o revocatoria de anticipo de legítima»
Inscripción de reversión o revocatoria de anticipo de legítima (ver código)
Revisión del 00:21 18 abr 2020
, 18 abr 2020→Requisitos para la inscripción
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b) [[Parte notarial]] de escritura pública de reversión o revocación otorgada por el anticipante, la que debe contener la mención expresa de la respectiva causal. | b) [[Parte notarial]] de escritura pública de reversión o revocación otorgada por el anticipante, la que debe contener la mención expresa de la respectiva causal. | ||
c) Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la comunicación indubitable a que se refiere el artículo 1640 del Código Civil, cursada | c) Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la comunicación indubitable a que se refiere el artículo 1640 del Código Civil, cursada al beneficiario del anticipo. | ||
d) | d) Pago de derechos registrales. | ||
e) | e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
==Tener en cuenta para la inscripción== | ==Tener en cuenta para la inscripción== |