Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de dominio por sucesión testamentaria e intestada»

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La [[Transferencia de dominio]] por [[Sucesión testamentaria]] y [[Sucesión intestada]] puede insribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
La [[Transferencia de dominio]] de bienes inmuebles, por [[Sucesión testamentaria]] y [[Sucesión intestada]], puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


==Requisitos para la inscripción==


== Requisitos para la inscripción ==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, indicando además el número de partida y oficina registral en la que consta inscrita la Sucesión Intestada o la Ampliación del Testamento en el Registro de Personas Naturales.


===Para transferencia por testamento===
b) Pago de tasas registrales.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la Oficina Registral.
==Tener en cuenta para la inscripción==
 
b) Solicitud para el traslado de la inscripción de la declaración de herederos del Registro de Testamentos, al Registro de Predios.
 
===Para transferencia por sucesión intestada judicial===
 
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la Oficina Registral.
 
b) Solicitud para el traslado de la inscripción de la declaración de herederos del Registro de Sucesiones Intestadas, al Registro de Predios.
 
===Para transferencia por sucesión intestada notarial===
 
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la Oficina Registral.
 
b) Solicitud para el traslado de la inscripción de la declaración de herederos del Registro de Sucesiones Intestadas, al Registro de Predios.
 
==Tener en cuenta==


a) Se debe conocer el número de partida registral (tomo y folio, ficha o partida electrónica según el caso) donde se encuentra inscrito el inmueble que será transferido en virtud a la sucesión.
a) Se debe conocer el número de partida registral (tomo y folio, ficha o partida electrónica según el caso) donde se encuentra inscrito el inmueble que será transferido en virtud a la sucesión.
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b) El causante o fallecido, debe estar inscrito en los Registros Públicos como propietario del inmueble a fin de poder inscribirse la transferencia.  
b) El causante o fallecido, debe estar inscrito en los Registros Públicos como propietario del inmueble a fin de poder inscribirse la transferencia.  


c) Debe previamente inscribirse la declaratoria de herederos en el Registro de Sucesiones Intestadas o testamentos.
c) La [[Inscripción de ampliación de testamento]] o la [[inscripción definitiva de sucesión intestada]] del causante debe estar previamente registrado en el [[Registro de Personas Naturales]] del último domicilio del causante.


==Base legal==
==Base legal==
Artículo 107 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.''


Directiva 06-2015-SUNARP-SN que regula en Sede Registral el trámite simplificado de inscripción de la Sucesión Intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante.
*Artículos 660, 686 y 815 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
*Artículo 44 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley Nº 26662 (20/09/1996).
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994).
 
*Artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013)]].


==Jurisprudencia Registral==
*Artículos 4, 6, 28 y 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 156-2012-SUNARP/SN (20/06/2012).
*Directiva 06-2015-SUNARP-SN que regula en Sede Registral el trámite simplificado de inscripción de la Sucesión Intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, aprobado por [[Resolución  N° 166-2015-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 166-2015-SUNARP/SN]] (16/06/2015).


== Precedente de observancia obligatoria ==
==Precedente de observancia obligatoria==


'''1. SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL'''
===Sucesión intestada notarial===


Para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del Notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión intestada. Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la presentación del parte notarial conteniendo el acta de protocolización.
Para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del Notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión intestada. Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la presentación del parte notarial conteniendo el acta de protocolización.


Pleno II del 29/11/2002.
Pleno II, del 29 de noviembre de 2002.


Resolución que lo sustenta 158-2001-ORLL-TR
Resolución que lo sustenta: ''N° 158-2001-ORLL-TR.''


'''2. IMPROCEDENCIA DE INSCRIPCIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA'''
===Improcedencia de inscripción de sucesión intestada===


Existiendo testamento inscrito con institución de heredero vigente, no es inscribible la sucesión intestada del testador, debiendo el interesado reclamar su derecho ante el Poder Judicial en proceso contencioso.
Existiendo testamento inscrito con institución de heredero vigente, no es inscribible la sucesión intestada del testador, debiendo el interesado reclamar su derecho ante el Poder Judicial en proceso contencioso.


Pleno X del 08/04/2005
Pleno X, del 08 de abril de 2005.


Resoluciones que lo sustentan 194-2003-SUNARP-TR-T,  200-2003-SUNARP-TR-T001-2004-SUNARP-TR-T
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 194-2003-SUNARP-TR-T''''N° 200-2003-SUNARP-TR-T'' y ''N° 001-2004-SUNARP-TR-T.''


== Resoluciones del Tribunal Rgistral ==
==Jurisprudencia Registral==
 
'''1. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN EN EL TESTAMENTO'''


Tratándose de transferencia por sucesión testamentaria resulta de aplicación el precedente de observancia obligatoria referido a la identificación del bien objeto de la transferencia, por lo que procede la inscripción de la traslación de dominio de un bien siempre que existan elementos que permitan su identificación; debiendo tenerse en cuenta adicionalmente el principio de conservación del testamento reconocido por la doctrina y la jurisprudencia.
====Sumilla de la Resolución N° 098-2021-SUNARP-TR-A sobre el traslado de dominio por sucesión intestada====
''No procede registrar el traslado de dominio en la partida registral del Registro de Predios, en mérito a la inscripción realizada en el Registro de Sucesiones Intestadas, cuando se verifique que el predio no es de titularidad del causante.''


Resolución 1479-2016-SUNARP-TR-L.
====Sumilla de la Resolución N° 1867-B-2017- SUNARP-TR-L sobre transferencia de dominio por sucesión testamentaria====
''Procede la inscripción de la transferencia de alícuotas sobre predios por sucesión testamentaria a favor de los herederos universales instituidos por el testador, aunque se trate de predios y/o alícuotas cuya descripción discrepa de la consignada en el testamento bastando para ello verificar que el causante tenga dominio inscrito.''


'''2. PARTICIÓN EFECTUADA POR TESTAMENTO'''
====Sumilla de la Resolución N° 1479-2016-SUNARP-TR-L sobre identificación del bien en el testamento====


No es inscribible la partición de bienes efectuada mediante testamento, cuando no se cumplen los actos previos necesarios para la independización de los bienes transferidos.
''Tratándose de transferencia por sucesión testamentaria resulta de aplicación el precedente de observancia obligatoria referido a la identificación del bien objeto de la transferencia, por lo que procede la inscripción de la traslación de dominio de un bien siempre que existan elementos que permitan su identificación; debiendo tenerse en cuenta adicionalmente el principio de conservación del testamento reconocido por la doctrina y la jurisprudencia.''


Resolución 756-2015-SUNARP-TR-A.
====Sumilla de la Resolución 756-2015-SUNARP-TR-A sobre partición efectuada por testamento====


== Tasa registral ==
''No es inscribible la partición de bienes efectuada mediante testamento, cuando no se cumplen los actos previos necesarios para la independización de los bienes transferidos.''


Derecho de Presentación: S/ 34.00
==Tasa registral==


Derecho de inscripción: S/ 11.00
*Derecho de Calificación: S/ 40.00


Plazo de calificación: 7 días hábiles.
*Derecho de inscripción: S/ 13.00


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público."
==Plazo de calificación==
7 días hábiles.
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''

Revisión actual - 02:06 1 feb 2023

La Transferencia de dominio de bienes inmuebles, por Sucesión testamentaria y Sucesión intestada, puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, indicando además el número de partida y oficina registral en la que consta inscrita la Sucesión Intestada o la Ampliación del Testamento en el Registro de Personas Naturales.

b) Pago de tasas registrales.

Tener en cuenta para la inscripción

a) Se debe conocer el número de partida registral (tomo y folio, ficha o partida electrónica según el caso) donde se encuentra inscrito el inmueble que será transferido en virtud a la sucesión.

b) El causante o fallecido, debe estar inscrito en los Registros Públicos como propietario del inmueble a fin de poder inscribirse la transferencia.

c) La Inscripción de ampliación de testamento o la inscripción definitiva de sucesión intestada del causante debe estar previamente registrado en el Registro de Personas Naturales del último domicilio del causante.

Base legal

  • Artículos 660, 686 y 815 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
  • Artículo 44 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley Nº 26662 (20/09/1996).
  • Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994).
  • Artículos 4, 6, 28 y 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 156-2012-SUNARP/SN (20/06/2012).
  • Directiva 06-2015-SUNARP-SN que regula en Sede Registral el trámite simplificado de inscripción de la Sucesión Intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 166-2015-SUNARP/SN (16/06/2015).

Precedente de observancia obligatoria

Sucesión intestada notarial

Para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del Notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión intestada. Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la presentación del parte notarial conteniendo el acta de protocolización.

Pleno II, del 29 de noviembre de 2002.

Resolución que lo sustenta: N° 158-2001-ORLL-TR.

Improcedencia de inscripción de sucesión intestada

Existiendo testamento inscrito con institución de heredero vigente, no es inscribible la sucesión intestada del testador, debiendo el interesado reclamar su derecho ante el Poder Judicial en proceso contencioso.

Pleno X, del 08 de abril de 2005.

Resoluciones que lo sustentan: N° 194-2003-SUNARP-TR-T, N° 200-2003-SUNARP-TR-T y N° 001-2004-SUNARP-TR-T.

Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución N° 098-2021-SUNARP-TR-A sobre el traslado de dominio por sucesión intestada

No procede registrar el traslado de dominio en la partida registral del Registro de Predios, en mérito a la inscripción realizada en el Registro de Sucesiones Intestadas, cuando se verifique que el predio no es de titularidad del causante.

Sumilla de la Resolución N° 1867-B-2017- SUNARP-TR-L sobre transferencia de dominio por sucesión testamentaria

Procede la inscripción de la transferencia de alícuotas sobre predios por sucesión testamentaria a favor de los herederos universales instituidos por el testador, aunque se trate de predios y/o alícuotas cuya descripción discrepa de la consignada en el testamento bastando para ello verificar que el causante tenga dominio inscrito.

Sumilla de la Resolución N° 1479-2016-SUNARP-TR-L sobre identificación del bien en el testamento

Tratándose de transferencia por sucesión testamentaria resulta de aplicación el precedente de observancia obligatoria referido a la identificación del bien objeto de la transferencia, por lo que procede la inscripción de la traslación de dominio de un bien siempre que existan elementos que permitan su identificación; debiendo tenerse en cuenta adicionalmente el principio de conservación del testamento reconocido por la doctrina y la jurisprudencia.

Sumilla de la Resolución N° 756-2015-SUNARP-TR-A sobre partición efectuada por testamento

No es inscribible la partición de bienes efectuada mediante testamento, cuando no se cumplen los actos previos necesarios para la independización de los bienes transferidos.

Tasa registral

  • Derecho de Calificación: S/ 40.00
  • Derecho de inscripción: S/ 13.00

Plazo de calificación

7 días hábiles.

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'