Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de dominio por sucesión testamentaria e intestada»
Inscripción de transferencia de dominio por sucesión testamentaria e intestada (ver código)
Revisión del 02:06 1 feb 2023
, 1 feb 2023→Tasa registral
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La [[Transferencia de dominio]] por [[Sucesión testamentaria]] y [[Sucesión intestada]] puede | La [[Transferencia de dominio]] de bienes inmuebles, por [[Sucesión testamentaria]] y [[Sucesión intestada]], puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
==Requisitos para la inscripción== | |||
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, indicando además el número de partida y oficina registral en la que consta inscrita la Sucesión Intestada o la Ampliación del Testamento en el Registro de Personas Naturales. | |||
b) Pago de tasas registrales. | |||
b) | |||
==Tener en cuenta para la inscripción== | ==Tener en cuenta para la inscripción== | ||
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b) El causante o fallecido, debe estar inscrito en los Registros Públicos como propietario del inmueble a fin de poder inscribirse la transferencia. | b) El causante o fallecido, debe estar inscrito en los Registros Públicos como propietario del inmueble a fin de poder inscribirse la transferencia. | ||
c) | c) La [[Inscripción de ampliación de testamento]] o la [[inscripción definitiva de sucesión intestada]] del causante debe estar previamente registrado en el [[Registro de Personas Naturales]] del último domicilio del causante. | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos | *Artículos 660, 686 y 815 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984). | ||
*Artículo 44 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley Nº 26662 (20/09/1996). | |||
* Artículo | *Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994). | ||
* | *Artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013)]]. | ||
* Resolución | *Artículos 4, 6, 28 y 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 156-2012-SUNARP/SN (20/06/2012). | ||
*Directiva 06-2015-SUNARP-SN que regula en Sede Registral el trámite simplificado de inscripción de la Sucesión Intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, aprobado por [[Resolución N° 166-2015-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 166-2015-SUNARP/SN]] (16/06/2015). | |||
== Precedente de observancia obligatoria == | ==Precedente de observancia obligatoria== | ||
===Sucesión intestada notarial=== | ===Sucesión intestada notarial=== | ||
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==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
====Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución N° 098-2021-SUNARP-TR-A sobre el traslado de dominio por sucesión intestada==== | ||
''No procede registrar el traslado de dominio en la partida registral del Registro de Predios, en mérito a la inscripción realizada en el Registro de Sucesiones Intestadas, cuando se verifique que el predio no es de titularidad del causante.'' | |||
====Sumilla de la Resolución N° 1867-B-2017- SUNARP-TR-L sobre transferencia de dominio por sucesión testamentaria==== | |||
''Procede la inscripción de la transferencia de alícuotas sobre predios por sucesión testamentaria a favor de los herederos universales instituidos por el testador, aunque se trate de predios y/o alícuotas cuya descripción discrepa de la consignada en el testamento bastando para ello verificar que el causante tenga dominio inscrito.'' | |||
====Sumilla de la Resolución N° 1479-2016-SUNARP-TR-L sobre identificación del bien en el testamento==== | |||
''Tratándose de transferencia por sucesión testamentaria resulta de aplicación el precedente de observancia obligatoria referido a la identificación del bien objeto de la transferencia, por lo que procede la inscripción de la traslación de dominio de un bien siempre que existan elementos que permitan su identificación; debiendo tenerse en cuenta adicionalmente el principio de conservación del testamento reconocido por la doctrina y la jurisprudencia.'' | ''Tratándose de transferencia por sucesión testamentaria resulta de aplicación el precedente de observancia obligatoria referido a la identificación del bien objeto de la transferencia, por lo que procede la inscripción de la traslación de dominio de un bien siempre que existan elementos que permitan su identificación; debiendo tenerse en cuenta adicionalmente el principio de conservación del testamento reconocido por la doctrina y la jurisprudencia.'' | ||
====Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución N° 756-2015-SUNARP-TR-A sobre partición efectuada por testamento==== | ||
''No es inscribible la partición de bienes efectuada mediante testamento, cuando no se cumplen los actos previos necesarios para la independización de los bienes transferidos.'' | ''No es inscribible la partición de bienes efectuada mediante testamento, cuando no se cumplen los actos previos necesarios para la independización de los bienes transferidos.'' | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de | *Derecho de Calificación: S/ 40.00 | ||
* | *Derecho de inscripción: S/ 13.00 | ||
==Plazo de calificación== | |||
7 días hábiles. | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''' |