Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de dominio por sucesión testamentaria e intestada»
Inscripción de transferencia de dominio por sucesión testamentaria e intestada (ver código)
Revisión del 02:06 1 feb 2023
, 1 feb 2023→Tasa registral
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La [[Transferencia de dominio]] por [[Sucesión testamentaria]] y [[Sucesión intestada]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La [[Transferencia de dominio]] de bienes inmuebles, por [[Sucesión testamentaria]] y [[Sucesión intestada]], puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, indicando además el número de partida y oficina registral en la que consta inscrita la Sucesión Intestada o la Ampliación del Testamento en el Registro de Personas Naturales. | |||
b) Pago de tasas registrales. | |||
==Tener en cuenta para la inscripción== | ==Tener en cuenta para la inscripción== | ||
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==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
====Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución N° 098-2021-SUNARP-TR-A sobre el traslado de dominio por sucesión intestada==== | ||
''No procede registrar el traslado de dominio en la partida registral del Registro de Predios, en mérito a la inscripción realizada en el Registro de Sucesiones Intestadas, cuando se verifique que el predio no es de titularidad del causante.'' | |||
====Sumilla de la Resolución N° 1867-B-2017- SUNARP-TR-L sobre transferencia de dominio por sucesión testamentaria==== | |||
''Procede la inscripción de la transferencia de alícuotas sobre predios por sucesión testamentaria a favor de los herederos universales instituidos por el testador, aunque se trate de predios y/o alícuotas cuya descripción discrepa de la consignada en el testamento bastando para ello verificar que el causante tenga dominio inscrito.'' | |||
====Sumilla de la Resolución N° 1479-2016-SUNARP-TR-L sobre identificación del bien en el testamento==== | |||
''Tratándose de transferencia por sucesión testamentaria resulta de aplicación el precedente de observancia obligatoria referido a la identificación del bien objeto de la transferencia, por lo que procede la inscripción de la traslación de dominio de un bien siempre que existan elementos que permitan su identificación; debiendo tenerse en cuenta adicionalmente el principio de conservación del testamento reconocido por la doctrina y la jurisprudencia.'' | ''Tratándose de transferencia por sucesión testamentaria resulta de aplicación el precedente de observancia obligatoria referido a la identificación del bien objeto de la transferencia, por lo que procede la inscripción de la traslación de dominio de un bien siempre que existan elementos que permitan su identificación; debiendo tenerse en cuenta adicionalmente el principio de conservación del testamento reconocido por la doctrina y la jurisprudencia.'' | ||
====Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución N° 756-2015-SUNARP-TR-A sobre partición efectuada por testamento==== | ||
''No es inscribible la partición de bienes efectuada mediante testamento, cuando no se cumplen los actos previos necesarios para la independización de los bienes transferidos.'' | ''No es inscribible la partición de bienes efectuada mediante testamento, cuando no se cumplen los actos previos necesarios para la independización de los bienes transferidos.'' | ||
Línea 58: | Línea 62: | ||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de | *Derecho de Calificación: S/ 40.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ | *Derecho de inscripción: S/ 13.00 | ||
== Plazo de calificación == | ==Plazo de calificación== | ||
7 días hábiles. | 7 días hábiles. | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''' |