Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de dominio por sucesión testamentaria e intestada»

sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
Línea 1: Línea 1:
La [[Transferencia de dominio]] por [[Sucesión testamentaria]] y [[Sucesión intestada]] puede insribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
La [[Transferencia de dominio]] por [[Sucesión testamentaria]] y [[Sucesión intestada]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


===Para transferencia por testamento===
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, indicando además el número de partida y oficina registral en la que consta inscrita la Sucesión Intestada o la Ampliación del Testamento en el Registro de Personas Naturales.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
Notas:


b) Parte Notarial de la Escritura del Testamento o solicitud indicando que se efectúe la transferencia de dominio en el Registro de Predios, en  virtud al asiento de inscripción de la Ampliación del Testamento en el Registro de Personas Naturales del lugar de ubicación del inmueble, y de ser el  caso, en virtud al título archivado.
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
 
c) Pago de los derechos registrales.
 
d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
 
===Para transferencia por sucesión intestada===
 
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
 
b) Solicitud de traslado de sucesión intestada al registro de propiedad inmueble, donde deberá precisarse el número de partida registral de la sucesión intestada y el número partida registral del bien inmueble. Este "formato de transferencia por sucesión intestada" lo puede encontrar en las oficinas de la Sunarp, de igual modo también puede descargarlo a través de nuestra página web en la opción formatos y formularios registrales.
 
c) Pago de los derechos registrales.
 
d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==
Línea 33: Línea 19:
==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]].
*Artículos 660, 686 y 815 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
 
*Artículo 44 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley Nº 26662 (20/09/1996).
* Artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución 097-2013-SUNARP/SN]].
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley 26366 (16/10/1994).


* Directiva 06-2015-SUNARP-SN que regula en Sede Registral el trámite simplificado de inscripción de la Sucesión Intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, aprobado por [[Resolución 166-2015-SUNARP/SN]].
*Artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013)]].


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
*Artículos 4, 6, 28 y 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 156-2012-SUNARP/SN (20/06/2012).
*Directiva 06-2015-SUNARP-SN que regula en Sede Registral el trámite simplificado de inscripción de la Sucesión Intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, aprobado por [[Resolución  N° 166-2015-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 166-2015-SUNARP/SN]] (16/06/2015).


== Precedente de observancia obligatoria ==
==Precedente de observancia obligatoria==


===Sucesión intestada notarial===
===Sucesión intestada notarial===
Línea 69: Línea 56:
''No es inscribible la partición de bienes efectuada mediante testamento, cuando no se cumplen los actos previos necesarios para la independización de los bienes transferidos.''
''No es inscribible la partición de bienes efectuada mediante testamento, cuando no se cumplen los actos previos necesarios para la independización de los bienes transferidos.''


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


*Derecho de Presentación: S/ 35.00
*Derecho de Presentación: S/ 35.00
Línea 75: Línea 62:
*Derecho de inscripción: S/ 11.00
*Derecho de inscripción: S/ 11.00


*Plazo de calificación: 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
== Plazo de calificación ==
 
7 días hábiles.
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''
879

ediciones