Inscripción de transferencia de dominio por sucesión testamentaria e intestada

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La Transferencia de dominio por Sucesión testamentaria y Sucesión intestada puede insribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

Para transferencia por testamento

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte Notarial de la Escritura del Testamento o solicitud indicando que se efectúe la transferencia de dominio en el Registro de Predios, en virtud al asiento de inscripción de la Ampliación del Testamento en el Registro de Personas Naturales del lugar de ubicación del inmueble, y de ser el caso, en virtud al título archivado.

- La Inscripción de ampliación de testamento del causante debe estar previamente registrado en el Registro de Personas Naturales del último domicilio del testador.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Para transferencia por sucesión intestada

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Solicitud de traslado de sucesión intestada al registro de propiedad inmueble, donde deberá precisarse el número de partida registral de la sucesión intestada y el número partida registral del bien inmueble. Este "formato de transferencia por sucesión intestada" lo puede encontrar en las oficinas de la Sunarp, de igual modo también puede descargarlo a través de nuestra página web en la opción formatos y formularios registrales.

- La inscripción definitiva de sucesión intestada del causante debe estar previamente registrado en el Registro de Personas Naturales del último domicilio del testador.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta para la inscripción

a) Se debe conocer el número de partida registral (tomo y folio, ficha o partida electrónica según el caso) donde se encuentra inscrito el inmueble que será transferido en virtud a la sucesión.

b) El causante o fallecido, debe estar inscrito en los Registros Públicos como propietario del inmueble a fin de poder inscribirse la transferencia.

c) Para la inscripción de una transferencia por sucesión debe verificarse que previamente se haya inscrito la Sucesión Intestada o Testamento del último domicilio del causante o del domicilio del testador.

Base legal

  • Artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.
  • Directiva 06-2015-SUNARP-SN que regula en Sede Registral el trámite simplificado de inscripción de la Sucesión Intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, aprobado por Resolución N° 166-2015-SUNARP/SN.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.

Precedente de observancia obligatoria

Sucesión intestada notarial

Para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del Notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión intestada. Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la presentación del parte notarial conteniendo el acta de protocolización.

Pleno II, del 29 de noviembre de 2002.

Resolución que lo sustenta: N° 158-2001-ORLL-TR.

Improcedencia de inscripción de sucesión intestada

Existiendo testamento inscrito con institución de heredero vigente, no es inscribible la sucesión intestada del testador, debiendo el interesado reclamar su derecho ante el Poder Judicial en proceso contencioso.

Pleno X, del 08 de abril de 2005.

Resoluciones que lo sustentan: N° 194-2003-SUNARP-TR-T, N° 200-2003-SUNARP-TR-T y N° 001-2004-SUNARP-TR-T.

Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 1479-2016-SUNARP-TR-L sobre identificación del bien en el testamento

Tratándose de transferencia por sucesión testamentaria resulta de aplicación el precedente de observancia obligatoria referido a la identificación del bien objeto de la transferencia, por lo que procede la inscripción de la traslación de dominio de un bien siempre que existan elementos que permitan su identificación; debiendo tenerse en cuenta adicionalmente el principio de conservación del testamento reconocido por la doctrina y la jurisprudencia.

Sumilla de la Resolución 756-2015-SUNARP-TR-A sobre partición efectuada por testamento

No es inscribible la partición de bienes efectuada mediante testamento, cuando no se cumplen los actos previos necesarios para la independización de los bienes transferidos.

Tasa registral

  • Derecho de Presentación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: S/ 11.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'