Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de inmueble por compraventa»

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La [[Compraventa]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Compraventa]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==  
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  Recabarlo en la Oficina Registral.
b) [[Parte notarial|Parte Notarial]] de la [[Escritura pública]] o en caso el valor de inmueble no supere las 20 UIT se presentará formulario registral legalizado.


b) Parte Notarial de la Escritura Pública de compraventa con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp.
c) En el caso de transferencia como consecuencia del ejercicio de cláusula resolutoria expresa, debe adjuntarse carta notarial o comunicación indubitable cursada al deudor en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria, salvo que se encuentre inserta en la escritura pública, cuando corresponda.


c) Formulario registral legalizado por notario,  o por jueces de paz en los lugares que no cuenten con notario (siempre que el valor de los predios no superen las 20 UIT), de conformidad con lo señalado en el artículo 7º de la Ley N° 27755.
d) Pago de tasas registrales.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta==


a) Conocer la información del predio inscrita en Sunarp (descripción del bien, titular registral, gravámenes, cargas, cancelaciones, otros).
*Señalar el precio y si se encuentra total o parcialmente pagado.


b) Señalar el precio y si se encuentra total o parcialmente pagado.
*En caso se pague con título valor, no olvidar otorgarle efectos cancelatorios, a fin de que se considere que el precio ha sido pagado en su integridad y en caso exista saldo de precio, se constituirá hipoteca legal.


En caso se pague con título valor, no olvidar otorgarle efectos cancelatorios, a fin de que se considere que el precio ha sido pagado en su integridad y en caso exista saldo de precio, se constituirá hipoteca legal.
*En caso se pague con cheque de gerencia deberá pactarse el efecto cancelatorio, o acreditar el pago mediante declaración jurada del vendedor o constancia de pago emitida por la entidad financiera.


En caso se pague con cheque de gerencia deberá pactarse el efecto cancelatorio, o acreditar el pago mediante declaración jurada del vendedor o constancia de pago emitida por la entidad financiera.
*El nombre del vendedor debe coincidir con el nombre del propietario inscrito en el Registro.


c) Verificar que la identificación del vendedor coincida con la inscrita en el Registro.
*Si el propietario es casado debe intervenir el cónyuge.


d) Identificar el estado civil del comprador, si es casado debe intervenir el cónyuge.
*En caso de representación, las facultades del apoderado deben ser expresas y específicas, asimismo, se requiere que se identifique plenamente el inmueble materia de transferencia.


e) De ser el caso, que las partes intervinientes cuenten con poderes para comprar y/o vender.
*En el caso de venta de alícuotas o acciones y derechos es importante establecer con claridad si se vende la totalidad de acciones y derechos o una parte de la alícuota. En cualquier caso, si se consigna el porcentaje a vender, este SIEMPRE debe ser respecto de la totalidad del inmueble.


Las facultades del apoderado deben ser expresas y específicas, asimismo, se requiere que se identifique plenamente el inmueble materia de transferencia.
*Si el [[Notario]] ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento.


f) En el caso de venta de alícuotas o acciones y derechos es importante establecer con claridad si se vende la totalidad de acciones y derechos o una parte de la alícuota. En cualquier caso, si se consigna el porcentaje a vender, este SIEMPRE debe ser respecto de la totalidad del inmueble.
*Cuando las inscripciones se realicen a mérito a formulario registral, la legalización se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS.


g) La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte.
==Base legal==


h) Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento.
*Artículos 949, 1402, 1411, 1430, 1529, 1583, 1585, 1809, 1810 y 2019 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
*Inciso c) del artículo 2, e inciso c) del artículo 3 de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994).
*Artículos 6, 7, 94, 102 y 112 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013)]].


i) Respecto a las funciones del Juez de Paz, considerar lo señalado en la Ley 29824 según la cual ya no se incluyen transferencias de inmuebles.
*Artículo 7 de la Ley Nº 27755, Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (15/06/2002).


'''BASE LEGAL'''
==Precedentes de observancia obligatoria==
===Transferencia de predios regularizados al amparo de la Ley N° 27157===


Artículos 93 a 101 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución 097-2013-SUNARP/SN.  
“Es procedente la inscripción de los actos de disposición de dominio de unidades inmobiliarias cuya declaratoria de fábrica fue otorgada vía regularización al amparo de la Ley 27157, aun cuando no se cuente con autorización para celebrar contratos de compraventa garantizada ni conste inscrita la recepción de obras de habilitación urbana del terreno sobre el que se levantó la edificación”.  


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
Criterio adoptado en las Resoluciones N° 133-2003-SUNARP-TR-L del 07 de marzo de 2003, N° 141-2003-SUNARP-TR-L del 7 de marzo de 2003 y N° 146-2003-SUNARP-TR-L del 11 de marzo de 2003.
==Precedente de observancia obligatoria==
'''TRANSFERENCIA DE CUOTA IDEAL'''


Cuando se transfiera la integridad de la alícuota que le corresponde a uno de los copropietarios de un bien, no se requiere consignar expresamente en el título el porcentaje transferido.
''Pleno IV, Primer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 6 y 7 de junio de 2003.''
===Acreditación de la calidad de bien propio=== 


Pleno XL - XLI del 18 Y 19/12/2008.
"Con la finalidad de enervar la presunción de bien social contenida en el inciso 1) del artículo 311 del Código Civil e inscribir un bien inmueble con la calidad de bien propio, no es suficiente la declaración efectuada por el otro cónyuge contenida en la escritura pública de compraventa".


Resoluciones que la sustentan:
Criterio adoptado en la Resolución Nº 003-2002-ORLC/TR del 4 de enero de 2002.


Resoluciones Nº 161-2007-TR-T  y Nº 439-2008-SUNARP-TR-L.
''Pleno II, Tercer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.''


'''Título: TRANSFERENCIA DE INMUEBLE GRAVADO'''
===Transferencia de inmueble gravado===


“Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Página 13 de 72 conformidad con lo prescrito en el artículo 2012° del Código Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones”.
“Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de conformidad con lo prescrito en el artículo 2012° del Código Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones”.


II PLENO
Criterio adoptado en la Resolución N° 007-2002-ORLC/TR del 9 de enero de 2002.


Criterio adoptado en la Resolución N° 007-2002-ORLC/TR del 9 de enero de 2002, publicada el 11 de febrero de 2002.
''Pleno II, Décimo primer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.''


'''Título: ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE BIEN PROPIO'''
==Acuerdos Plenarios==
'''Compraventa garantizada al amparo de normas anteriores a la Ley 29090'''


“Con la finalidad de enervar la presunción de bien social contenida en el inciso 1) del artículo 311 del Código Civil e inscribir un bien inmueble con la calidad de bien propio, no es suficiente la declaración efectuada por el otro cónyuge contenida en la escritura pública de compraventa”.
"En las habilitaciones urbanas que aún no cuentan con recepción de obras, y tienen autorización para efectuar ventas garantizadas, procederá la anotación preventiva de duración indeterminada de la compraventa garantizada".


II PLENO
''Pleno CXVII, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 08 de abril de 2014.''


Criterio adoptado en la Resolución Nº 003-2002-ORLC/TR del 4 de enero de 2002, publicada el 30 de enero de 2002.
'''Transferencia de predios de dominio privado del Estado'''


'''Título: IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA'''
"En el caso de compraventa directa no es necesario que se acredite la publicación en los diarios o en la página web, de la solicitud de venta directa".


“El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona”.
"Para la inscripción de la compraventa de predios de dominio privado estatal se requiere insertar en la escritura pública o adjuntar copia certificada de la resolución de aprobación de la venta del predio específico a que se refiere la rogatoria, emitida por el Titular del Pliego".


II PLENO.
''Pleno CXII, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 09 de octubre de 2013.''


Criterio adoptado en la Resolución N° 019-2002-ORLC/TR del 17 de enero de 2002, publicada el 3 de febrero de 2002.
'''Compraventa por Representación'''
          
==Resoluciones del Tribunal Registral==
'''1. IDENTIFICACiÓN DEL BIEN OBJETO DE TRANSFERENCIA'''


La discrepancia entre el antecedente registral y el título rogado, en cuanto a la identificación del inmueble materia de transferencia, será objeto de observación siempre que no existan otros elementos que permitan colegir que se trata del mismo bien.
“Procede incorporar al Registro una compraventa celebrada por gerente con facultades vigentes al momento de la transferencia, aun cuando a la fecha de la solicitud de inscripción dichas facultades se encuentren suspendidas por una resolución judicial que nombra a un administrador”.


Resolución : 96-2017-SUNARP-TR-L.
''Pleno LXIV, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 2 de setiembre de 2010.''


'''2. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE TRANSFERENCIA'''
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 505-2021-SUNARP-TR sobre Compraventa de acciones y derechos====


Si de los antecedentes registrales y de la documentación adjuntada por el usuario se identifica plenamente un inmueble, no corresponde solicitar aclaraciones adicionales.
''No es causal de observación si en la transferencia de alícuotas de copropiedad sobre un determinado predio, conste en el título que a dicho porcentaje le corresponde o equivale a un área del mismo; sin embargo, conforme al artículo 96° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, cuando se transfieren alícuotas de un predio, en el título debe señalarse la cuota ideal respecto a la integridad de éste, por lo tanto, si no se ha cumplido este requisito no procede la inscripción.''


Resolución : 69-2017-SUNARP-TR-L.
====Sumilla de la Resolución 464-2021-SUNARP-TR sobre Cancelación de Precio====


'''3. DISCREPANCIA EN EL NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD'''
''No procede cuestionar la cancelación del saldo del precio de una compraventa si del contrato se desprende que la acreedora declaró cancelado en su integridad el préstamo otorgado para el pago de parte del precio de compraventa.''


No procede observar por discrepancia en el documento de identidad entre el titular inscrito y quien aparece como transferente en el tìtulo presentado cuando, efectuada la consulta en la RENIEC, se verifica la existencia de una homonimia, que puede ser salvada con los documentos obrantes en el título presentado o con los antecedentes registrales.
====Sumilla de la Resolución 96-2017-SUNARP-TR-L sobre identificación del bien objeto de transferencia====
 
''La discrepancia entre el antecedente registral y el título rogado, en cuanto a la identificación del inmueble materia de transferencia, será objeto de observación siempre que no existan otros elementos que permitan colegir que se trata del mismo bien''.
 
====Sumilla de la Resolución 69-2017-SUNARP-TR-L sobre identificación del bien objeto de transferencia==== 
 
''Si de los antecedentes registrales y de la documentación adjuntada por el usuario se identifica plenamente un inmueble, no corresponde solicitar aclaraciones adicionales''.
 
====Sumilla de la Resolución 1849-2016-SUNARP-TR-L sobre discrepancia en el numero de documento de identidad====
 
''No procede observar por discrepancia en el documento de identidad entre el titular inscrito y quien aparece como transferente en el título presentado cuando, efectuada la consulta en la RENIEC, se verifica la existencia de una homonimia, que puede ser salvada con los documentos obrantes en el título presentado o con los antecedentes registrales''.


Resolución : 1849-2016-SUNARP-TR-L.
          
==Tasa registral==
==Tasa registral==
I. Tasa aplicable al precio pactado hasta S/35 000.00.


Derecho de Presentación: S/ 34.00
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/35 000.00 soles'''


Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000
*Derecho de Calificación: S/ 36.00


II. Tasa aplicable al precio pactado en más de S/35000.00.
*Derecho de inscripción: Valor del predio X 1.5/1000


Derecho de Presentación: S/ 34.00
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/35 000.00 soles'''


Derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000
*Derecho de Calificación: S/ 36.00


Plazo de calificación:
*Derecho de inscripción: Valor del predio X 3/1000


*48 horas. Siempre que se trate de un solo predio que involucre una sola partida registral y el titular registral sea el transferente (actúa sin representación).
==Plazo de calificación==


*Caso contrario el plazo de calificación es de 7 días hábiles.
*7 días hábiles (sujeto a complejidad de título).


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público."
<br />
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''

Revisión actual - 23:57 20 jun 2021

La Compraventa puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Parte Notarial de la Escritura pública o en caso el valor de inmueble no supere las 20 UIT se presentará formulario registral legalizado.

c) En el caso de transferencia como consecuencia del ejercicio de cláusula resolutoria expresa, debe adjuntarse carta notarial o comunicación indubitable cursada al deudor en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria, salvo que se encuentre inserta en la escritura pública, cuando corresponda.

d) Pago de tasas registrales.

Tener en cuenta

  • Señalar el precio y si se encuentra total o parcialmente pagado.
  • En caso se pague con título valor, no olvidar otorgarle efectos cancelatorios, a fin de que se considere que el precio ha sido pagado en su integridad y en caso exista saldo de precio, se constituirá hipoteca legal.
  • En caso se pague con cheque de gerencia deberá pactarse el efecto cancelatorio, o acreditar el pago mediante declaración jurada del vendedor o constancia de pago emitida por la entidad financiera.
  • El nombre del vendedor debe coincidir con el nombre del propietario inscrito en el Registro.
  • Si el propietario es casado debe intervenir el cónyuge.
  • En caso de representación, las facultades del apoderado deben ser expresas y específicas, asimismo, se requiere que se identifique plenamente el inmueble materia de transferencia.
  • En el caso de venta de alícuotas o acciones y derechos es importante establecer con claridad si se vende la totalidad de acciones y derechos o una parte de la alícuota. En cualquier caso, si se consigna el porcentaje a vender, este SIEMPRE debe ser respecto de la totalidad del inmueble.
  • Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento.
  • Cuando las inscripciones se realicen a mérito a formulario registral, la legalización se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS.

Base legal

  • Artículos 949, 1402, 1411, 1430, 1529, 1583, 1585, 1809, 1810 y 2019 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
  • Inciso c) del artículo 2, e inciso c) del artículo 3 de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994).
  • Artículos 6, 7, 94, 102 y 112 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013).
  • Artículo 7 de la Ley Nº 27755, Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (15/06/2002).

Precedentes de observancia obligatoria

Transferencia de predios regularizados al amparo de la Ley N° 27157

“Es procedente la inscripción de los actos de disposición de dominio de unidades inmobiliarias cuya declaratoria de fábrica fue otorgada vía regularización al amparo de la Ley N° 27157, aun cuando no se cuente con autorización para celebrar contratos de compraventa garantizada ni conste inscrita la recepción de obras de habilitación urbana del terreno sobre el que se levantó la edificación”.

Criterio adoptado en las Resoluciones N° 133-2003-SUNARP-TR-L del 07 de marzo de 2003, N° 141-2003-SUNARP-TR-L del 7 de marzo de 2003 y N° 146-2003-SUNARP-TR-L del 11 de marzo de 2003.

Pleno IV, Primer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 6 y 7 de junio de 2003.

Acreditación de la calidad de bien propio

"Con la finalidad de enervar la presunción de bien social contenida en el inciso 1) del artículo 311 del Código Civil e inscribir un bien inmueble con la calidad de bien propio, no es suficiente la declaración efectuada por el otro cónyuge contenida en la escritura pública de compraventa".

Criterio adoptado en la Resolución Nº 003-2002-ORLC/TR del 4 de enero de 2002.

Pleno II, Tercer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.

Transferencia de inmueble gravado

“Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de conformidad con lo prescrito en el artículo 2012° del Código Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones”.

Criterio adoptado en la Resolución N° 007-2002-ORLC/TR del 9 de enero de 2002.

Pleno II, Décimo primer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.

Acuerdos Plenarios

Compraventa garantizada al amparo de normas anteriores a la Ley 29090

"En las habilitaciones urbanas que aún no cuentan con recepción de obras, y tienen autorización para efectuar ventas garantizadas, procederá la anotación preventiva de duración indeterminada de la compraventa garantizada".

Pleno CXVII, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 08 de abril de 2014.

Transferencia de predios de dominio privado del Estado

"En el caso de compraventa directa no es necesario que se acredite la publicación en los diarios o en la página web, de la solicitud de venta directa".

"Para la inscripción de la compraventa de predios de dominio privado estatal se requiere insertar en la escritura pública o adjuntar copia certificada de la resolución de aprobación de la venta del predio específico a que se refiere la rogatoria, emitida por el Titular del Pliego".

Pleno CXII, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 09 de octubre de 2013.

Compraventa por Representación

“Procede incorporar al Registro una compraventa celebrada por gerente con facultades vigentes al momento de la transferencia, aun cuando a la fecha de la solicitud de inscripción dichas facultades se encuentren suspendidas por una resolución judicial que nombra a un administrador”.

Pleno LXIV, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 2 de setiembre de 2010.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 505-2021-SUNARP-TR sobre Compraventa de acciones y derechos

No es causal de observación si en la transferencia de alícuotas de copropiedad sobre un determinado predio, conste en el título que a dicho porcentaje le corresponde o equivale a un área del mismo; sin embargo, conforme al artículo 96° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, cuando se transfieren alícuotas de un predio, en el título debe señalarse la cuota ideal respecto a la integridad de éste, por lo tanto, si no se ha cumplido este requisito no procede la inscripción.

Sumilla de la Resolución 464-2021-SUNARP-TR sobre Cancelación de Precio

No procede cuestionar la cancelación del saldo del precio de una compraventa si del contrato se desprende que la acreedora declaró cancelado en su integridad el préstamo otorgado para el pago de parte del precio de compraventa.

Sumilla de la Resolución 96-2017-SUNARP-TR-L sobre identificación del bien objeto de transferencia

La discrepancia entre el antecedente registral y el título rogado, en cuanto a la identificación del inmueble materia de transferencia, será objeto de observación siempre que no existan otros elementos que permitan colegir que se trata del mismo bien.

Sumilla de la Resolución 69-2017-SUNARP-TR-L sobre identificación del bien objeto de transferencia

Si de los antecedentes registrales y de la documentación adjuntada por el usuario se identifica plenamente un inmueble, no corresponde solicitar aclaraciones adicionales.

Sumilla de la Resolución 1849-2016-SUNARP-TR-L sobre discrepancia en el numero de documento de identidad

No procede observar por discrepancia en el documento de identidad entre el titular inscrito y quien aparece como transferente en el título presentado cuando, efectuada la consulta en la RENIEC, se verifica la existencia de una homonimia, que puede ser salvada con los documentos obrantes en el título presentado o con los antecedentes registrales.

Tasa registral

Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/35 000.00 soles

  • Derecho de Calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor del predio X 1.5/1000

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/35 000.00 soles

  • Derecho de Calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor del predio X 3/1000

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad de título).


  "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".