Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de inmueble por compraventa»

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Artículos 93 a 101 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN''.
Artículos 93 a 101 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN''.


==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedente de observancia obligatoria==
'''TRANSFERENCIA DE CUOTA IDEAL'''
===Transferencia de cuota ideal===


Cuando se transfiera la integridad de la alícuota que le corresponde a uno de los copropietarios de un bien, no se requiere consignar expresamente en el título el porcentaje transferido.
Cuando se transfiera la integridad de la alícuota que le corresponde a uno de los copropietarios de un bien, no se requiere consignar expresamente en el título el porcentaje transferido.
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Pleno XL - XLI del 18 Y 19/12/2008.
Pleno XL - XLI del 18 Y 19/12/2008.


Resoluciones que la sustentan:  
Resoluciones que la sustentan: ''Nº 161-2007-TR-T''  y ''Nº 439-2008-SUNARP-TR-L''.


Resoluciones Nº 161-2007-TR-T  y Nº 439-2008-SUNARP-TR-L.
===Titulo: Transferencia de inmueble gravado===
 
'''Título: TRANSFERENCIA DE INMUEBLE GRAVADO'''


“Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Página 13 de 72 conformidad con lo prescrito en el artículo 2012° del Código Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones”.
“Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Página 13 de 72 conformidad con lo prescrito en el artículo 2012° del Código Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones”.
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II PLENO
II PLENO


Criterio adoptado en la Resolución N° 007-2002-ORLC/TR del 9 de enero de 2002, publicada el 11 de febrero de 2002.
Criterio adoptado en la ''Resolución N° 007-2002-ORLC/TR'' del 9 de enero de 2002, publicada el 11 de febrero de 2002.


'''Título: ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE BIEN PROPIO'''
===Título: ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE BIEN PROPIO===


“Con la finalidad de enervar la presunción de bien social contenida en el inciso 1) del artículo 311 del Código Civil e inscribir un bien inmueble con la calidad de bien propio, no es suficiente la declaración efectuada por el otro cónyuge contenida en la escritura pública de compraventa”.
“Con la finalidad de enervar la presunción de bien social contenida en el inciso 1) del artículo 311 del Código Civil e inscribir un bien inmueble con la calidad de bien propio, no es suficiente la declaración efectuada por el otro cónyuge contenida en la escritura pública de compraventa”.
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Criterio adoptado en la Resolución Nº 003-2002-ORLC/TR del 4 de enero de 2002, publicada el 30 de enero de 2002.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 003-2002-ORLC/TR del 4 de enero de 2002, publicada el 30 de enero de 2002.


'''Título: IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA'''
===Título: IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA===


“El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona”.
“El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona”.


II PLENO.
II PLENO  
 
Criterio adoptado en la Resolución N° 019-2002-ORLC/TR del 17 de enero de 2002, publicada el 3 de febrero de 2002.


==Jurisprudencia Registral==          
Criterio adoptado en la ''Resolución N° 019-2002-ORLC/TR'' del 17 de enero de 2002, publicada el 3 de febrero de 2002.


===Resoluciones del Tribunal Registral===
== Jurisprudencia Registral ==          
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
'''1. IDENTIFICACiÓN DEL BIEN OBJETO DE TRANSFERENCIA'''
'''1. IDENTIFICACiÓN DEL BIEN OBJETO DE TRANSFERENCIA'''


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