Inscripción de transferencia de inmueble por compraventa

De wikiregistral

La Compraventa puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte notarial de la escritura pública de compraventa con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp (en el instrumento deberá identificarse el predio, señalando el precio y si se encuentra total o parcialmente pagado) .

- Formulario registral legalizado por Notario,  o por Jueces de Paz en los lugares que no cuenten con notario (siempre que el valor de los predios no superen las 20 UIT), de conformidad con lo señalado en el artículo 7º de la Ley N° 27755.

d) Pago de los derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • Señalar el precio y si se encuentra total o parcialmente pagado.
  • En caso se pague con título valor, no olvidar otorgarle efectos cancelatorios, a fin de que se considere que el precio ha sido pagado en su integridad y en caso exista saldo de precio, se constituirá hipoteca legal.
  • En caso se pague con cheque de gerencia deberá pactarse el efecto cancelatorio, o acreditar el pago mediante declaración jurada del vendedor o constancia de pago emitida por la entidad financiera.
  • El nombre del vendedor debe coincidir con el nombre del propietario inscrito en el Registro.
  • Si el propietario es casado debe intervenir el cónyuge.
  • En caso de representación, las facultades del apoderado deben ser expresas y específicas, asimismo, se requiere que se identifique plenamente el inmueble materia de transferencia.
  • En el caso de venta de alícuotas o acciones y derechos es importante establecer con claridad si se vende la totalidad de acciones y derechos o una parte de la alícuota. En cualquier caso, si se consigna el porcentaje a vender, este SIEMPRE debe ser respecto de la totalidad del inmueble.
  • La presentación del Parte Notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
  • Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento.
  • Cuando las inscripciones se realicen a mérito a formulario registral, la legalización se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS.

Base legal

  • Reglamentan el Art. 7 de la Ley Nº 27755, Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS.
  • Artículos 1529, 1531 y 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo  N° 295 (25/07/1984).
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.

Precedente de observancia obligatoria

Transferencia de cuota ideal

Cuando se transfiera la integridad de la alícuota que le corresponde a uno de los copropietarios de un bien, no se requiere consignar expresamente en el título el porcentaje transferido.

Pleno XL - XLI, del 18 y 19 de diciembre de 2008.

Resoluciones que lo sustentan: Nº 161-2007-TR-T  y Nº 439-2008-SUNARP-TR-L.

Transferencia de inmueble gravado

Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Página 13 de 72 conformidad con lo prescrito en el artículo 2012° del Código Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones.

Pleno II

Resolución que lo sustenta: N° 007-2002-ORLC/TR del 9 de enero de 2002, publicada el 11 de febrero de 2002.

Acreditación de la calidad de bien propio

Con la finalidad de enervar la presunción de bien social contenida en el inciso 1) del artículo 311 del Código Civil e inscribir un bien inmueble con la calidad de bien propio, no es suficiente la declaración efectuada por el otro cónyuge contenida en la escritura pública de compraventa.

Pleno II

Resolución que lo sustenta: Nº 003-2002-ORLC/TR del 4 de enero de 2002, publicada el 30 de enero de 2002.

Identificación de la persona

El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona.

Pleno II

Resolución que lo sustenta: N° 019-2002-ORLC/TR del 17 de enero de 2002, publicada el 3 de febrero de 2002.

Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 96-2017-SUNARP-TR-L sobre identificación del bien objeto de transferencia

La discrepancia entre el antecedente registral y el título rogado, en cuanto a la identificación del inmueble materia de transferencia, será objeto de observación siempre que no existan otros elementos que permitan colegir que se trata del mismo bien.

Sumilla de la Resolución 69-2017-SUNARP-TR-L sobre identificación del bien objeto de transferencia

Si de los antecedentes registrales y de la documentación adjuntada por el usuario se identifica plenamente un inmueble, no corresponde solicitar aclaraciones adicionales.

Sumilla de la Resolución 1849-2016-SUNARP-TR-L sobre discrepancia en el numero de documento de identidad

No procede observar por discrepancia en el documento de identidad entre el titular inscrito y quien aparece como transferente en el tìtulo presentado cuando, efectuada la consulta en la RENIEC, se verifica la existencia de una homonimia, que puede ser salvada con los documentos obrantes en el título presentado o con los antecedentes registrales.

Tasa registral

Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/35 000.00 soles

  • Derecho de Presentación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Valor del predio X 1.5/1000

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/35 000.00 soles

  • Derecho de Presentación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Valor del predio X 3/1000

Plazo de calificación:

  • 48 horas. Siempre que sea referido a un solo predio, que involucre a una sola partida registral y sea el titular registral el transferente.
  • Caso contrario el plazo de calificación es de 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados)..
  "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".