Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de propiedad de vehículo automotor»

(Página creada con « La Transferencia de propiedad de vehículo automotor puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble. == Requisitos para la inscripción == '''¿Qué docum…»)
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 4: Línea 4:
== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


'''¿Qué documentos debe presentar?'''
*A efectos de inscribir la transferencia de un vehículo es necesario que acudan ante un notario tanto comprador y vendedor a fin de que se realice un "acta de transferencia vehicular", en mérito a este documento se realizará el cambio de propietario, para ello el Notario deberá de presentarnos:
 
A efectos de inscribir la transferencia de un vehículo es necesario que acudan ante un notario tanto comprador y vendedor a fin de que se realice un "acta de transferencia vehicular", en mérito a este documento se realizará el cambio de propietario, para ello el Notario deberá de presentarnos:


a) Solicitud de inscripción de título debidamente llenado y suscrito por el presentante (formulario de distribución gratuita).Recabarlo en Oficina Registral.
a) Solicitud de inscripción de título debidamente llenado y suscrito por el presentante (formulario de distribución gratuita).Recabarlo en Oficina Registral.
Línea 12: Línea 10:
b) Parte notarial del "acta de transferencia" conteniendo los datos de identificación de los contratantes o sus representantes, su estado civil, el acto jurídico mediante el cual transfieren la propiedad del bien, los datos que permitan la identificación indubitable del vehículo (de conformidad a los consignados en la tarjeta de identificación vehicular y en la partida registral), el valor y la forma de pago según corresponda. Solamente el Notario o sus dependientes debidamente acreditados son los autorizados para presentar el parte notarial ante la Sunarp.
b) Parte notarial del "acta de transferencia" conteniendo los datos de identificación de los contratantes o sus representantes, su estado civil, el acto jurídico mediante el cual transfieren la propiedad del bien, los datos que permitan la identificación indubitable del vehículo (de conformidad a los consignados en la tarjeta de identificación vehicular y en la partida registral), el valor y la forma de pago según corresponda. Solamente el Notario o sus dependientes debidamente acreditados son los autorizados para presentar el parte notarial ante la Sunarp.


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
==Tener en cuenta para la inscripción==


Si el vehículo tiene placa antigua y realiza el cambio de propietario, se le va a cambiar a la placa nueva automáticamente, en caso de que su vehículo realice transporte público deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de operación vigente emitido por el SETAME o el SETACA, o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; para que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público. Caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.
a) Si el vehículo tiene placa antigua y realiza el cambio de propietario, se le va a cambiar a la placa nueva automáticamente, en caso de que su vehículo realice transporte público deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de operación vigente emitido por el SETAME o el SETACA, o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; para que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público. Caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.


Al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.
b) Al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.


'''Base Legal'''
==Base legal==


Artículo 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP/SN del 20 de febrero del 2013.
*Artículo 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por ''Resolución 039-2013-SUNARP/SN'' del 20 de febrero del 2013.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
1564

ediciones