Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia por dación en pago, permuta, división y partición entre condóminos y adjudicación»
Inscripción de transferencia por dación en pago, permuta, división y partición entre condóminos y adjudicación (ver código)
Revisión del 03:21 7 may 2021
, 7 may 2021sin resumen de edición
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Línea 10: | Línea 10: | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículos | *Artículos 852, 853, 859, 861, 1265, 1602, 2010 y 2019 inciso 1 del Código Civil aprobada por el Decreto Legislativo N° 295 (24/06/1984). | ||
*Artículo | *Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 26366 (14/10/1994), y modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451. | ||
* | *Artículo 103 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobada por la Resolución de Superintendencia Nª 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013). | ||
*Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 27755 (14/06/2002). | |||
*Artículo de la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo del Notariado aprobada por el Decreto Legislativo N° 1049 (09/07/2008).<br /> | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== |