Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transformación de E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada a sociedad»

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El [[Acuerdo de transformación]] de una [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] a [[Sociedad]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
El [[Acuerdo de transformación]] de una [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] a [[Sociedad]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  


== Requisitos para la inscripción ==
Una persona jurídica, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, modifica su Escritura de Constitución para transformarse en una persona jurídica societaria.
 
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
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g) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
g) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta ==
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
 
2.- Parte notarial de Escritura Pública que contenga la transformación y modificación de Estatuto de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a Sociedad, con el Acta de Decisión de Titular donde conste el acuerdo de transformación, el nuevo estatuto de la Sociedad, la relación de los nuevos socios o accionistas y el capital que representan.
 
3.- Original o copia certificada notarialmente de tres (3) avisos publicados de la transformación de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a Sociedad. Notas:
 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
 
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


== Base legal ==
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 333 al 343 de la Ley General de sociedades (Ley N° 26887).
*Artículos 333 al 343 de la Ley General de sociedades (Ley N° 26887).


* Artículo 117 Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
*Artículo 117 Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).


* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
*Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984)
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984)
*Articulo 5, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342 y 343 Ley General de Sociedades Ley 26887 28/06/2008
*Articulo 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451.) Ley que crea la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos Ley 26366 14/10/1994
*Articulo 117 Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200-2001- SUNARP/SN 24/07/2001
*Articulo 16 y 71 Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Decreto Ley 21621 15/09/1976


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 602-2014-SUNARP-TR-L de 28/03/2014 sobre transformación de EIRL a SAC====
====Sumilla de la Resolución 602-2014-SUNARP-TR-L de 28/03/2014 sobre transformación de EIRL a SAC====
Línea 46: Línea 60:


Transformación:
Transformación:
*Derecho de calificación: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
Línea 52: Línea 67:
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
2010

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