Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transformación de E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada a sociedad»
Inscripción de transformación de E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada a sociedad (ver código)
Revisión del 18:34 18 may 2021
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''Para efectos del cumplimiento de la pluralidad de socios en la transformación de una E.I.R.L a sociedad, no se requiere acreditar aportes de quienes se incorporan como socios, pues conforme al artículo 335 de la Ley General de Sociedades, aplicable a dicho supuesto de transformación en virtud del artículo 71 del Decreto Ley 21621, podrá modificarse la participación del titular sobre la persona jurídica previo consentimiento de aquél, de modo tal que transfiera derechos a favor de quienes se incorporan para el cumplimiento de la pluralidad de socios.'' | ''Para efectos del cumplimiento de la pluralidad de socios en la transformación de una E.I.R.L a sociedad, no se requiere acreditar aportes de quienes se incorporan como socios, pues conforme al artículo 335 de la Ley General de Sociedades, aplicable a dicho supuesto de transformación en virtud del artículo 71 del Decreto Ley 21621, podrá modificarse la participación del titular sobre la persona jurídica previo consentimiento de aquél, de modo tal que transfiera derechos a favor de quienes se incorporan para el cumplimiento de la pluralidad de socios.'' | ||
==Pago por derecho de tramitación== | |||
Monto - S/ 90.00 | |||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||