Diferencia entre revisiones de «Inscripción del cumplimiento de la condición de la garantía preconstituida en el registro mobiliario de contratos y en los registros jurídicos de bienes muebles»

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a) Tratándose de bienes muebles ajenos, se requiere: a.1) Formulario de Inscripción ( Formulario de Garantiás Mobiliarias Ley 28677) aprobado por la Sunarp con firma certificada notarialmente del constituyente a.2) Formulario de Inscripción ( Formulario de Garantiás Mobiliarias Ley 28677) contenido en el Instrumento Notarial Protocolar a,3) Documento privado con firmas certificadas notarialmente (en caso de pertenecer al sistema financiero y el monto sea hasta 40 UIT) o a.4) Escritura pública otorgada por el constituyente aseverando su condición de propietario del bien mueble.  
a) Tratándose de bienes muebles ajenos, se requiere: a.1) Formulario de Inscripción ( Formulario de Garantiás Mobiliarias Ley 28677) aprobado por la Sunarp con firma certificada notarialmente del constituyente a.2) Formulario de Inscripción ( Formulario de Garantiás Mobiliarias Ley 28677) contenido en el Instrumento Notarial Protocolar a,3) Documento privado con firmas certificadas notarialmente (en caso de pertenecer al sistema financiero y el monto sea hasta 40 UIT) o a.4) Escritura pública otorgada por el constituyente aseverando su condición de propietario del bien mueble.  


b) Tratandose de bienes muebles futuros se requiere: b.1) Formulario de Inscripción( Formulario de Garantiás Mobiliarias Ley 28677) aprobado por la Sunarp con firma certificada notarialmente del constituyente b.2) Formulario de Inscripción ( Formulario de Garantiás Mobiliarias Ley 28677)contenido en el Instrumento Notarial Protocolar b.3) Documento privado con firmas certificadas notarialmente (en caso de pertenecer al sistema financiero y el monto sea hasta 40 UIT) o b.4) Escritura pública otorgada por el constituyente aseverando la existencia del bien mueble.  
b) Tratándose de bienes muebles futuros se requiere: b.1) Formulario de Inscripción( Formulario de Garantiás Mobiliarias Ley 28677) aprobado por la Sunarp con firma certificada notarialmente del constituyente b.2) Formulario de Inscripción ( Formulario de Garantiás Mobiliarias Ley 28677)contenido en el Instrumento Notarial Protocolar b.3) Documento privado con firmas certificadas notarialmente (en caso de pertenecer al sistema financiero y el monto sea hasta 40 UIT) o b.4) Escritura pública otorgada por el constituyente aseverando la existencia del bien mueble.  


c) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
c) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
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==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 21, 34 y 42 Ley de Garantía Mobiliaria Ley 28677 01/03/2006  
*Artículos 21, 34 y 42 de la Ley de Garantía Mobiliaria aprobada por la Ley 28677 (01/03/2006).
*Articulos 1, 2, 3 y 10 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional. Art. 10 modificado por Decreto Legislativo 1451 Ley 26366 16/10/1994
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional. Art. 10 modificado por Decreto Legislativo 1451 aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994).
*Articulos 65, 67 y 82 Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Regisros Jurídicos de los BienesMuebles Resolución de Superintendencia 142- 2006/SUNARP/SN 25/05/2006  
*Artículos 65, 67 y 82 del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de los Bienes Muebles aprobada por la Resolución de Superintendencia 142- 2006/SUNARP/SN (25/05/2006)
*Articulo 3 Normas para el ejercicio de la función notarial en la formalización de actos previstos en la Ley de la Garantía Mobiliaria y en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles Decreto Supremo 012-2006-JUS  
*Articulo 3 de las Normas para el ejercicio de la función notarial en la formalización de actos previstos en la Ley de la Garantía Mobiliaria y en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles aprobadas por el Decreto Supremo 012-2006-JUS.
*Articulo 176 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley 26702
*Articulo 176 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada por la Ley 26702.


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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