Diferencia entre revisiones de «Inscripción de hipoteca»
De wikiregistral
→Precedentes de observancia obligatoria
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La existencia de una hipoteca no es obstáculo para la rectificación del estado civil del constituyente de dicha garantia. | La existencia de una hipoteca no es obstáculo para la rectificación del estado civil del constituyente de dicha garantia. | ||
Pleno VI del 07/11/2003 | |||
Pleno VI del 07/11/2003. | |||
Resoluciones que lo sustentan: ''132-2003-SUNARP-TR-T'', ''048-2003-SUNARP-TR-A'', ''593-2003-SUNARP-TR-L'' . | Resoluciones que lo sustentan: ''132-2003-SUNARP-TR-T'', ''048-2003-SUNARP-TR-A'', ''593-2003-SUNARP-TR-L'' . | ||
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La hipoteca que garantiza una obligación futura o eventual, caduca a los 10 años desde su inscripción, salvo que se haya hecho constar en la partida registral el nacimiento de la obligación determinada o determinable antes del vencimiento de dicho plazo, en cuyo caso caducará a los 10 años desde la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado. | La hipoteca que garantiza una obligación futura o eventual, caduca a los 10 años desde su inscripción, salvo que se haya hecho constar en la partida registral el nacimiento de la obligación determinada o determinable antes del vencimiento de dicho plazo, en cuyo caso caducará a los 10 años desde la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado. | ||
Pleno VIII del 13/08/2004 | Pleno VIII del 13/08/2004 | ||