Diferencia entre revisiones de «Inscripción de hipoteca»

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Línea 50: Línea 50:
La hipoteca que garantiza una obligación futura o eventual, caduca a los 10 años desde su inscripción, salvo que se haya hecho constar en la partida registral el nacimiento de la obligación determinada o determinable antes del vencimiento de dicho plazo, en cuyo caso caducará a los 10 años desde la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado.
La hipoteca que garantiza una obligación futura o eventual, caduca a los 10 años desde su inscripción, salvo que se haya hecho constar en la partida registral el nacimiento de la obligación determinada o determinable antes del vencimiento de dicho plazo, en cuyo caso caducará a los 10 años desde la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado.


Pleno VIII del 13/08/2004
Pleno VIII del 13/08/2004.


===Derechos registrales en levantamiento de hipoteca===   
===Derechos registrales en levantamiento de hipoteca===   
Línea 56: Línea 56:
Cuando se hubiesen pagado los derechos de inscripción para la cancelación de la hipoteca respecto de una de las partidas donde se extendió el gravamen, teniendo como base el monto total del mismo, no resulta procedente formular nueva liquidación por derecho de inscripción, cuando se solicite el levantamiento de dicha hipoteca en las demás partidas registrales.
Cuando se hubiesen pagado los derechos de inscripción para la cancelación de la hipoteca respecto de una de las partidas donde se extendió el gravamen, teniendo como base el monto total del mismo, no resulta procedente formular nueva liquidación por derecho de inscripción, cuando se solicite el levantamiento de dicha hipoteca en las demás partidas registrales.


Pleno X del 08/04/2005
Pleno X del 08/04/2005.


Resoluciones que lo sustentan: ''715-2003-SUNARP-TR-L'',  ''247-2004-SUNARP-TR-L'',  ''248-2004-SUNARP-TR-L''.
Resoluciones que lo sustentan: ''715-2003-SUNARP-TR-L'',  ''247-2004-SUNARP-TR-L'',  ''248-2004-SUNARP-TR-L''.
Línea 64: Línea 64:
Las hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema financiero que garanticen obligaciones indeterminadas caducan a los 10 años de inscritas, siempre que dicho plazo hubiera transcurrido antes de la vigencia de la Ley N° 26702.
Las hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema financiero que garanticen obligaciones indeterminadas caducan a los 10 años de inscritas, siempre que dicho plazo hubiera transcurrido antes de la vigencia de la Ley N° 26702.


Pleno XI del 27/07/2005
Pleno XI del 27/07/2005.


Resoluciones que la sustentan: ''451-2005-SUNARP-TR-L''.
Resoluciones que lo sustentan: ''451-2005-SUNARP-TR-L''.


===Hipoteca unilateral===
===Hipoteca unilateral===
“Procede inscribir hipotecas constituidas por declaración unilateral del propietario, sin necesidad de intervención del acreedor”.  
“Procede inscribir hipotecas constituidas por declaración unilateral del propietario, sin necesidad de intervención del acreedor”.  


XII PLENO
Pleno XII


Criterio adoptado en las Resoluciones: ''Nº P003-98-ORLC/TR'' del 30 de enero de 1998 y ''Nº 279-1997-ORLC/TR'' del 7 de julio de 1997.
Resoluciones que lo sustentan: ''Nº P003-98-ORLC/TR'' del 30 de enero de 1998 y ''Nº 279-1997-ORLC/TR'' del 7 de julio de 1997.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
1564

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