Diferencia entre revisiones de «Anotación de demanda en el Registro de Propiedad Inmueble»
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Anotación de demanda en el Registro de Propiedad Inmueble (ver código)
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Línea 3: | Línea 3: | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) | a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b) Oficio del Juez solicitando la inscripción, y a través del cual remite el parte judicial conteniendo copia certificada de la demanda, de la resolución que admite la demanda, y de la resolución que ordena la anotación de dicha medida cautelar. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional | |||
respectivo. | |||
c) El número de la partida registral del inmueble debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente. | |||
d) Pago de derechos registrales. | |||
==Base legal== | |||
*Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN | |||
(18/05/2012) | |||
*Artículos 148, 673, 122, 137 y 139 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993) | |||
*Artículos 8, 128 y 129 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013) | |||
Directiva N° 002-2000-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 066-2000-SUNARP/SN (31/05/2000) | |||
Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1994) | |||
*D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por | |||
oficina registral | |||
*Art. 54 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo | |||
*Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012). | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
Línea 51: | Línea 62: | ||
== Tasa registral == | == Tasa registral == | ||
0.81% de la U.I.T por | |||
derecho de calificación, y | |||
0.16% de la U.I.T por | |||
derecho de inscripción. | |||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | *Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |