Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo administrativo en el Registro de Propiedad Inmueble»
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Anotación de embargo administrativo en el Registro de Propiedad Inmueble (ver código)
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Línea 3: | Línea 3: | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) | a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b) Oficio remitido por el Ejecutor Coactivo a través del cual solicita la inscripción, y | |||
remite copia certificada de la resolución que ordena trabar embargo. | |||
La resolución que ordena trabar embargo, debe contener la individualización del | |||
predio afectado y el monto de la afectación. | |||
c) El número de la partida registral del predio materia de embargo debe constar en | |||
la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte | |||
administrativo. | |||
d) El Ejecutor Coactivo debe encontrarse acreditado ante el Registro. | |||
e) Pago de derechos registrales diferido hasta la cancelación total o parcial del | |||
embargo. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
Artículo 128 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. | |||
*Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN | |||
(18/05/2012) | |||
*Artículos 17, 33 inciso c) del TUO de la Ley N° 26979 aprobado por D.S. N° 018-2008-JUS (06/12/2008) | |||
*Artículo 118 del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013-EF (22/06/2013) | |||
*Artículo 19 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado porvResolución N° 216-2004-SUNAT (25/09/2004) | |||
*Artículos 10 y 128 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013) | |||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984) | |||
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de | |||
inscripción y de publicidad por oficina registral. | |||
==Precedente de observancia obligatoria== | ==Precedente de observancia obligatoria== | ||
Línea 48: | Línea 72: | ||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
0.81% de la U.I.T por | |||
derecho de calificación, y | |||
0.75/1000 del monto del | |||
embargo administrativo, | |||
si éste no supera | |||
los S/.35,000, ó | |||
3/1000 cuando supera | |||
dicho monto, por derecho | |||
de inscripción. | |||
===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00=== | ===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00=== | ||