Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo judicial en el Registro de Propiedad Inmueble»
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Anotación de embargo judicial en el Registro de Propiedad Inmueble (ver código)
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== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) | a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b) Oficio del Juez solicitando la inscripción, y a través del cual remite el parte judicial conteniendo copia de la resolución que ordena trabar embargo, la cual debe contener la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. En caso el juez disponga la anotación de embargo de inmueble inscrito a nombre de persona distinta al deudor, de conformidad con lo dispuesto en el tercer | |||
párrafo del artículo 650 del TUO del Código Procesal Civil, en el parte judicial debe constar la circunstancia de haberse notificado al titular registral. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivos. | |||
c) El número de la partida registral del inmueble debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente. | |||
d) Cuando el embargo recae sobre inmueble no inscrito, de conformidad con el artículo 650 del TUO del Código Procesal Civil, además deberá adjuntarse el plano a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, según corresponda. Tratándose de predios urbanos, no será necesario que el plano esté georreferenciado a la Red Geodésica Nacional. | |||
e) Pago de derechos registrales, salvo embargo penal. | |||
== Base legal == | |||
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN | |||
(18/05/2012) | |||
* Artículo 148, 650, 656, 122, 137 y 139 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993) | |||
* Artículo 97 del Código de Procedimientos Penales aprobado por Ley N° 9024 (23/11/1939) | |||
* Artículos 8, 16, 31 128 y 129 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013) | |||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1994) | |||
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por | |||
oficina registral | |||
* Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012) | |||
* Artículo 303 del Nuevo Código Procesal Penal aprobado por D. Leg. 957 | |||
* Artículo 54 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
Línea 47: | Línea 67: | ||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
0.81% de la U.I.T por | |||
derecho de calificación, y | |||
0.75/1000 del monto del | |||
embargo judicial, si éste no | |||
supera los S/.35,000, ó | |||
1.5/1000 cuando supera | |||
dicho monto, por derecho | |||
de inscripción. | |||
===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00=== | ===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00=== | ||