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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de propiedad de vehículo automotor»

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a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.


b) Parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser  presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP. No es procedente la presentación conjunta de dos o más actas notariales de transferencia otorgadas ante distintos notarios.
b) Parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP. No es procedente la presentación conjunta de dos o más actas notariales de transferencia otorgadas ante distintos notarios.


El Acta notarial de transferencia vehicular deberá contener como mínimo:
El Acta notarial de transferencia vehicular deberá contener como mínimo:
Línea 17: Línea 17:
'''REQUISITOS ESPECIALES:'''
'''REQUISITOS ESPECIALES:'''


a)Cuando se trate de inscripción por anotación o mandato judicial se presentará parte judicial que comprende el oficio expedido por el órgano jurisdiccional, la copia certificada expedida por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que dicta la medida, o que declara o constituye el derecho, así como de los actuados pertinentes. La resolución judicial que dé lugar a inscripciones definitivas requiere de la copia certificada por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, de ser el caso.
a) Cuando se trate de inscripción por anotación o mandato judicial se presentará parte judicial que comprende el oficio expedido por el órgano jurisdiccional, la copia certificada expedida por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que dicta la medida, o que declara o constituye el derecho, así como de los actuados pertinentes. La resolución judicial que dé lugar a inscripciones definitivas requiere de la copia certificada por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, de ser el caso.


b)Cuando se trate de inscripción por Laudo Arbitral se presentará el laudo arbitral protocolizado. Para tal efecto, el parte notarial estará conformado por el acta, el laudo, el convenio arbitral y la constancia de la notificación a que se refiere el  artículo 59 del Decreto Legislativo N° 1071, norma que regula el Arbitraje.
b) Cuando se trate de inscripción por Laudo Arbitral se presentará el laudo arbitral protocolizado. Para tal efecto, el parte notarial estará conformado por el acta, el laudo, el convenio arbitral y la constancia de la notificación a que se refiere el  artículo 59 del Decreto Legislativo N° 1071, norma que regula el Arbitraje.


c)Tratándose de laudos provenientes del arbitraje popular previsto en el Decreto Supremo N° 016-2008-JUS, deberá además acompañarse copia certificada por funcionario competente de la resolución del Director Nacional de Justicia que  acredite que el Árbitro Único o miembro del Tribunal Arbitral forman parte de la Nómina de Árbitros que prestan servicios en el Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
c) Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo  este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.


d)Cuando se trate de inscripción por mandato administrativo se presentará, salvo disposición en contrario, la copia certificada de la resolución administrativa expedida por el funcionario autorizado o institución que tenga a su cargo la matriz, acompañados del correspondiente oficio cursado por el funcionario competente. Las resoluciones administrativas que den lugar a inscripciones definitivas requieren la constancia de haber quedado firmes.
d) Pago de derechos registrales.


e) Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo  este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
f)Pago de derechos registrales.
 
g)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


== Base legal==
== Base legal==
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