Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de propiedad de vehículo automotor»
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Inscripción de transferencia de propiedad de vehículo automotor (ver código)
Revisión del 21:45 10 mar 2020
, 10 mar 2020→Requisitos para la inscripción
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Línea 6: | Línea 6: | ||
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante. | a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante. | ||
b) Parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá | b) Parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP. No es procedente la presentación conjunta de dos o más actas notariales de transferencia otorgadas ante distintos notarios. | ||
El Acta notarial de transferencia vehicular deberá contener como mínimo: | El Acta notarial de transferencia vehicular deberá contener como mínimo: | ||
Línea 17: | Línea 17: | ||
'''REQUISITOS ESPECIALES:''' | '''REQUISITOS ESPECIALES:''' | ||
a)Cuando se trate de inscripción por anotación o mandato judicial se presentará parte judicial que comprende el oficio expedido por el órgano jurisdiccional, la copia certificada expedida por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que dicta la medida, o que declara o constituye el derecho, así como de los actuados pertinentes. La resolución judicial que dé lugar a inscripciones definitivas requiere de la copia certificada por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, de ser el caso. | a) Cuando se trate de inscripción por anotación o mandato judicial se presentará parte judicial que comprende el oficio expedido por el órgano jurisdiccional, la copia certificada expedida por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que dicta la medida, o que declara o constituye el derecho, así como de los actuados pertinentes. La resolución judicial que dé lugar a inscripciones definitivas requiere de la copia certificada por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, de ser el caso. | ||
b)Cuando se trate de inscripción por Laudo Arbitral se presentará el laudo arbitral protocolizado. Para tal efecto, el parte notarial estará conformado por el acta, el laudo, el convenio arbitral y la constancia de la notificación a que se refiere el artículo 59 del Decreto Legislativo N° 1071, norma que regula el Arbitraje. | b) Cuando se trate de inscripción por Laudo Arbitral se presentará el laudo arbitral protocolizado. Para tal efecto, el parte notarial estará conformado por el acta, el laudo, el convenio arbitral y la constancia de la notificación a que se refiere el artículo 59 del Decreto Legislativo N° 1071, norma que regula el Arbitraje. | ||
c) | c) Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular. | ||
d) | d) Pago de derechos registrales. | ||
e | e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
== Base legal== | == Base legal== |