Diferencia entre revisiones de «Inscripción de jurisdicción de predio»

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La [[Jurisdicción de predio]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Jurisdicción de predio]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Resolución o Certificado de Jurisdicción expedido por la municipalidad competente, la que debe contener la indicación de la ubicación del predio materia de inscripción.  
b) Resolución o Certificado de Jurisdicción expedido por la municipalidad competente, la que debe contener la indicación de la ubicación del predio materia de inscripción.  
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c) Pago de derechos registrales.
c) Pago de derechos registrales.


== Base legal==
==Tener en cuenta para la inscripción==


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
Es inscribible la rectificación de jurisdicción a solicitud de la Municipalidad a favor de quien se resolvió un conflicto de competencia, deberá ir acompañando del documento que dan mérito para inscribir la jurisdicción y la copia certificada de la resolución judicial correspondiente.


* Artículo 90 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN(03/05/2013).
La rectificación de jurisdicción municipal inscrita en el término indicado, impedirá la inscripción de cualquier otro acto otorgado por Municipalidad no competente y dará mérito para cancelar las inscripciones anteriores de jurisdicción distrital a favor de Municipalidad distinta a la favorecida con el conflicto de competencia.


* Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 (27/05/2003).
Asimismo, se podrá inscribir cualquier cambio cuando esté sustentado en Ley posterior que haya creado un nuevo distrito.


* Ley de Demarcación y Organización Territorial Ley N° 27795 (25/07/2002).
==Base legal==


* Artículo 2011 del Código Civil, aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
*Artículos 7, 15, 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012)


* D.S. 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
*Artículo 90 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
*Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 (27/05/2003).


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
*Sexta Disposición Complementaria de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, Ley N° 27795 (25/07/2002).
 
*Artículo 2011 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
 
==Precedentes de observancia obligatoria==
 
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 1085-2016-SUNARP-TR-L sobre jurisdicción====   
====Sumilla de la Resolución 1085-2016-SUNARP-TR-L sobre jurisdicción====   
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''En tanto no se declare la nulidad del acto administrativo que determinó o reconoció la jurisdicción distrital de un predio, sólo procede la inscripción de cambio de jurisdicción por creación de nuevo distrito en fecha posterior al acto administrativo. También procede la rectificación en mérito a resolución judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.''
''En tanto no se declare la nulidad del acto administrativo que determinó o reconoció la jurisdicción distrital de un predio, sólo procede la inscripción de cambio de jurisdicción por creación de nuevo distrito en fecha posterior al acto administrativo. También procede la rectificación en mérito a resolución judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.''


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


* Derecho de Presentación: S/ 32.00
*Derecho de Presentación: S/ 34.00


* Derecho de inscripción: S/ 8.00
*Derecho de inscripción: S/ 9.00


* Plazo de calificación: 48 horas.
*Plazo de calificación: 48 horas cuando se trata de un solo predio. En su defecto se aplica el plazo regular de 7 días (no incluye sábados, domingos ni feriados)..


   ''''' "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   ''''' "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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