Diferencia entre revisiones de «Saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas»

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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación====
====Sumilla de la Resolución 596-2006-SUNARP-TR-L sobre Saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas====
''La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.''
''El plano catastral emitido por el Instituto Catastral de Lima, no es documento idóneo para proceder a la rectificación del área de un predio, en tanto que el saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas de predios urbanos o situados en zonas urbanas se encuentra regulado en el Art. 13 de la Ley 27333 y en el Reglamento de la Ley 28294; salvo que se trate de un error de cálculo.''
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==Tasas registrales==
==Tasas registrales==


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