Diferencia entre revisiones de «Saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas»

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==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
'''Rectificación unilateral de área, linderos y medidas perimétricas'''
 
''Procede la rectificación de área, linderos y/o medidas perimétricas en mérito a escritura pública otorgada por el propietario acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, tanto si se rectifica a área mayor o menor, siempre que la oficina de catastro determine indubitablemente que el polígono resultante se ubica dentro del ámbito gráfico del predio inscrito. Dicha rectificación no procederá cuando se afecte derechos de acreedores inscritos o medidas cautelares, salvo que los afectados o el órgano jurisdiccional o administrativo autoricen la rectificación. Criterio sustentado en la Resolución n.º 1622-2016-SUNARP-TR-L del 16.08.2016''
 
Tercer precedente aprobado en el CLV PLENO. Sesión ordinaria realizada los día 26 de agosto de 2016. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 7 de octubre de 2016.
 
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
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