Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cancelación de matrícula de la aeronave»
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Inscripción de cancelación de matrícula de la aeronave (ver código)
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1.- Formato de solicitud de inscripción 2.- Original o copia certificada de la Declaración de Exportación Definitiva de la aeronave expedida por el funcionario competente de la Sunat, cuando la aeronave salga definitivamente de territorio nacional. 3.- Documento que acredite la inexistencia de adeudos con la Sunat respecto a la aeronave, salvo el caso de cancelación de matrícula por Resolución Judicial. 4.- Certificado de matrícula, en los casos de cancelación de matrícula siguientes: a solicitud del arrendador, a solicitud del explotador de la aeronave, por transferencia de propiedad a favor de persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Perú o persona jurídica extranjera; y cuando la aeronave salga definitivamente del territorio nacional. 5.- Instrumento con el consentimiento expreso del acreedor en caso que conste en la partida registral de la aeronave, carga o gravamen inscrito vigente. 6.- En caso se declare: la pérdida, inutilización, destrucción, o abandono de la aeronave: se presentará la Resolución Directoral en copia certificada respectiva emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 7.- Resolución Judicial en el caso de incautación definitiva de una aeronave civil, dicha resolución deberá contener el mandato expreso de cancelación de matrícula primigenia (en caso de aeronaves extranjeras) y la solicitud de otorgamiento de una nueva matrícula peruana conforme al procedimiento respectivo. | |||
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==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículo 71 del Reglamento de Inscripciones del Registro de | *Artículo Denominación Tipo Número Fecha Publicación Arts. 5 y 38 Ley de Aeronáutica Civil Ley N° 27261 10/05/2000 Art. 69, 70 y 71 Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC 21/12/2001 1, 2, 3 y 10, modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451. Crean el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley N° 26366 14/10/1994 Articulo 29 Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves Resolución de Superintendencia N°360-2002- SUNARP/SN 11/09/2012 | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== |